REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Exp. 1118-05

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Visto el escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2005, por el Abogado JOSÉ G. LÓPEZ B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.864.202, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.908, en su carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, contra la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador; ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, (distribuidor de turno) y recibido por este Juzgado, en fecha 28 de Julio de 2005.
En fecha 13 de Octubre de 2005, se dicto Sentencia Interlocutoria ADMITIENDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y NEGANDO la cautelar, y se libró en la misma fecha oficio N° 1124-05 al Ciudadano Fiscal General de la República, Oficio N° 1125-05 al Ciudadano Procurador General de la República, y Oficio N° 1126-05 al Ciudadano Inspector del Trabajo en el Distrito Capital de Municipio Libertador, y Boletas a las partes, a los fines de Notificarles del contenido de la Sentencia Interlocutoria.
Ahora bien, se observa que no consta que desde la citada actuación hasta la presente fecha, la parte actora haya comparecido por sí o por medio de apoderados judiciales a impulsar el proceso, transcurriendo en exceso un lapso de inactividad de un (01) año, establecido en el Código de Procedimiento Civil que denota desinterés en la causa.
Por otra parte la sentencia de fecha 05 de Agosto de 2004, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual acuerda desaplicar por inteligible la disposición contenida en el párrafo 15 del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del legislador y, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, acuerda aplicar supletoriamente lo que establece el artículo 267 ejusdem, que establece:
Artículo 267: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

En consecuencia, al haber estado la presente causa paralizada por mas de un (01) año, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, citado ut supra, debe forzosamente declararse consumada la perención y extinguida la instancia y, así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa incoada por el Abogado JOSÉ G. LÓPEZ B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.864.202, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.908, en su carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA; contra la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador.
Publíquese, regístrese. Notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006) Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ

FLOR CAMACHO
EL SECRETARIO

CLIMACO A. MONTILLA

En esta misma fecha, trece (13) de Noviembre de 2006, siendo las 03:30 PM. se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

CLIMACO A. MONTILLA
Exp. 1118-05/FC/CM/maira