REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Visto el Recurso Administrativo funcionarial con Amparo Cautelar interpuesto por el abogado MANUEL ALFREDO ESCOBAR QUINTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 65.813, actuando en su carácter de asistente judicial en la incoación del presente Recurso, de la ciudadana MERY CLEMEN PEÑA ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nº 14.015.815 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DEL ESTADO MIRANDA:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que corre inserto en el folio Nro. Dieciocho (18), Auto ordenando a la parte querellante REFORMULAR la presente querella en fecho 08 de Noviembre de 2005. Al respecto este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
No consta en autos desde el referido Auto hasta la presente fecha, actuación alguna donde la parte actora haya comparecido por sí o por medio de Apoderados Judiciales a impulsar el proceso, transcurriendo así un lapso mayor al año, lo que denota desinterés en la causa, y que si bien el interés procesal es oficioso, cuando no se cumpla, aquel interesado debe estar listo a instarlo a fin de que el proceso no se detenga.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
En consecuencia, al haber estado la presente causa paralizada por mas de un (01) año, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, citado ut supra, debe forzosamente declararse consumada la Perención y extinguida la instancia, y así se declara.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa incoada por el abogado MANUEL ALFREDO ESCOBAR QUINTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 65.813, actuando en su carácter de asistente judicial en la incoación del presente recurso, de la ciudadana MERY CLEMEN PEÑA ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nº 14.015.815 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DEL ESTADO MIRANDA.

Publíquese y regístrese y notifíquese a la querellante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ


FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO


CLIMACO A. MONTILLA

En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO


CLIMACO A. MONTILLA

Exp.- N° 1249-05/FL/CM/Iván















El Suscrito CLIMACO A. MONTILLA, Secretario del JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta al folio Nº 19, debidamente confrontados en el expediente Nº 1249-05, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado MANUEL ALFREDO ESCOBAR QUINTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 65.813, actuando en su carácter de asistente judicial en la incoación del presente recurso, de la ciudadana MERY CLEMEN PEÑA ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nº 14.015.815 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DEL ESTADO MIRANDA. Para la elaboración de las presentes copias se comisionó al ciudadano LEONARDO MONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.535.508, funcionario de este Juzgado, quien igualmente suscribe conmigo al píe de la presente nota. Certificación que se expide en Caracas a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006).
PERSONA AUTORIZADA

LEONARDO MONTES
EL SECRETARIO


CLIMACO A. MONTILLA


Exp.- Nº 1249-05/Iván









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
C A R A C A S

Caracas, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

BOLETA
S E HACE SABER

A la ciudadana MERY CLEMEN PEÑA ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nº 14.015.815, que este Juzgado por medio de sentencia interlocutoria de esta misma fecha declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por usted, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DEL ESTADO MIRANDA.
LA JUEZ

FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO


CLIMACO A. MONTILLA

NOTIFICADO: ____________________________
FECHA Y HORA: __________________________
DOMICILIO PROCESAL: Santa Teresa del Tuy, Urb. Carlos Conde. El Paraíso del Tuy, casa Nº 72.

“2006. AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”

Exp.- Nº 1249-05/FLCA/Iván.