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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN  LO CIVIL,  MERCANTIL  Y  DEL  TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
 METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas,    1   de noviembre del año  dos mil seis (2006).-
 Años: 196º y 147º.-
 
 Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentada  por los  abogados, GONZALO  GARCIA  MENA  y JESUS  EFRAIN  MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo  los Nos. 4.825 y 9.023, respectivamente,  actuando en  su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil  BANCO  DE  VENEZUELA  S.A.,  BANCO  UNIVERSAL.- Ahora  bien, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa en la Ley, este  Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se emplaza a la sociedad mercantil “SERGENSA” SERVICIOS  GENERALES  DE ELECTRICIDAD  E INSTRUMENTACION  S.A., sociedad  mercantil  domiciliada en el Tigre, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro  Mercantil de la Circunscripción  Judicial  del   Estado  Anzoátegui, el  03 de julio de 1989, bajo el No.28, Tomo A-24, en  la  persona  de los  ciudadano, FRANKLIN RAMON MATA y GERTRUDIS LAYA de MATA,  venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Tigre, Estado  Anzoátegui,   titulares de las  cédulas de identidad  Nos. V-3.731.238 y 4.510.896, respectivamente, el primero en su  condición  de  Presidente  y  fiador  solidario y  la segunda  en su  condición  de  fiador  solidaria  y principal  pagadora,  para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de  la  última citación, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a. m., y 3:30 p. m., a fin de que en dicha oportunidad dén  contestación a la demanda.- Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para  la  práctica   de las  citaciones   ordenadas  se comisiona  amplia  y suficientemente  a  un  Juzgado de Municipio con sede en  Valle  De La Pascua de la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Guárico, con  facultades  para  sub-comisionar en  caso  de  ser  necesario. Líbrense compulsas, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida cautelar solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto,una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora.
 La Juez
 
 
 Dra.  María  Rosa Martínez   Catalán
 La  Secretaria
 
 
 Norka   Cobis   Ramírez
 
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