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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 
 JUZGADO  PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
 Años 196° y 147°
 
 SOLICITANTES: HAIDEE ELISA OCTAVIO YELAMO y RAFAEL ANTONIO PEREZ TABLANTE, venezolanos,  cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.154.063 y  3.751.045.
 
 APODERADAS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: MIRIAM ALEIDA UNCAL ZAMBRANA y NERIDA RIVAS DE O´CALLAGHAN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.674 y 72.636
 
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 
 Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 14 de agosto de 2006, por los ciudadanos HAIDEE ELISA OCTAVIO YELAMO y RAFAEL ANTONIO PEREZ TABLANTE, venezolanos,  cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.154.063 y  3.751.045, siendo sus apoderadas judiciales las ciudadanas  MIRIAM ALEIDA UNCAL ZAMBRANA y NERIDA RIVAS DE O´CALLAGHAN, venezolanas, mayores de edad, abogadas, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.674 y 72.636,  quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por estar separados  de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
 Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 03 de noviembre de 1.981, por ante la Alcaldesa del Municipio El hatillo Distrito Sucre del Estado Miranda.
 Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (05),  específicamente desde el mes de mayo de 1.999, e igualmente expusieron que  fijaron su último domicilio conyugal en las Residencias Carona, piso 10, apartamento 102-A, Avenida Leopoldo Aguerrevere, Santa fe Norte del Municipio Baruta del Estado Miranda,  que durante su unión matrimonial  procrearon dos (02)  hijos de nombres GABRIELA CAROLINA y ANDRES RAGAEL PEREZ OCTAVIO, quienes en la actualidad son mayores de edad y que adquirieron bienes.
 En fecha   13 de octubre de 2006,  se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedo debidamente notificado en fecha  27 de octubre de 2006.
 En fecha 30 de octubre de 2006, compareció la ciudadana ARIADNA CIBELES CEDEÑO RAMÍREZ en su condición de  Fiscal Nonagésima Sexta  (96°) del Ministerio Público  de la  Circunscripción Judicial  del Área Metropolitana de Caracas y mediante diligencia expuso que en la presente solicitud de divorcio se han cumplido  los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil, no teniendo nada que objetar  a la referida solicitud.
 Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
 Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
 Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: HAIDEE ELISA OCTAVIO YELAMO y RAFAEL ANTONIO PEREZ TABLANTE,ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se  declara  DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día  03 de noviembre 1.981, por ante la Alcaldía del Municipio del Municipio El Hatillo Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual consta en el Acta N° 223,  de los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1.981
 Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  a los  diez (10)  días del mes de  noviembre  del año dos mil seis (2006).  Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 LA JUEZ,
 LA SECRETARIA,
 Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
 NORKA COBIS RAMÍREZ.
 
 En la misma fecha de hoy  10 de  noviembre de 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró  la anterior sentencia, siendo las  3:00 p.m.
 LA SECRETARIA,
 
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