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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA
 METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas,   quince (15) de Noviembre de  dos mil seis  (200).-
 AÑOS 196º  y  147º.-
 
 Tal y como    fuera   ordenado por  auto   de esta misma   data, se  abre el presente  cuaderno  de medidas, a los   fines  de   proveer la  solicitud  de  medida innominada  contenida en  el escrito  de la  querella  presentada  por  la ciudadana Zullihim Kayaurima Labrador Raga, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.081.584, debidamente asistido por el  abogado Héctor Aranguren,  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.791, al   respecto se observa:
 La Sala Constitucional del Tribunal Supremo  de Justicia en recientes  sentencias, ha sostenido que para   el decreto  de las medidas cautelares solicitadas en amparo  constitucional,  no  es obligatorio  que se pruebe la  existencia  de los  requisitos  exigidos  en  los  artículos   585  y  588 del   Código  de   Procedimiento Civil, como lo son el “Fumus  boni   iuris” y el   “Periculum in  mora”, si no   por  el  contrario,  en   razón  a la   brevedad  y  celeridad  que  definen estos  procedimientos, le  está dado  al  sano   criterio  del Juez decretar o  no  la  medida solicitada,  cuando   considere la   necesidad para ello.
 En sincronía con el tema bajo estudio ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 458-00, de fecha 24 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, sostuvo lo siguiente:
 “Por ello el Juez de Amparo utilizando su saber y ponderando con lo que existe en autos la realidad de la lesión y la magnitud del daño, la admite o la niega sin mas”
 
 Ahora bien, de la lectura de la jurisprudencia parcialmente trascrita, se desprende la potestad del juez, que actuando en sede constitucional debe analizar los hechos esgrimidos por el accionante sobre los derechos que alega le fueron violados por el agraviante y de considerarlo pertinente debe o no decretar la medida cautelar solicitada, en tal virtud esta Juzgadora actuando en sede Constitucional por cuanto de los hechos alegados en este momento, así como de los recaudos acompañados al mismo, y de una   primera  aproximación  a la querella   que  hoy se   tramita, y a criterio  de esta juzgadora  se evidencia que existe elementos que ameriten ser protegidos a través de una medida cautelar decreta medida cautelar innominada tendiente a suspender  los  efectos  de la sentencia de fecha 10 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.-
 
 Para  la practica  de la   medida   aquí  decretada se ordena  oficiar al  Juzgado  Ejecutor  de  Medidas   Preventivas   y Ejecutivas  de la  Circunscripción Judicial del Area  Metropolitana  de   Caracas,  a   fin  de  que    imponga  a los   presuntos  agraviados de la  medida en cuestión, asimismo ordena oficiar al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de la presente medida cautelar innominada.-
 La Juez
 La Secretaria
 María Rosa Martínez Catalan
 Norka Cobis Ramírez
 
 
 
 
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
 La secretaria
 
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