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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.  Caracas, 17 de noviembre del año 2006.-
 Años 196º  y 147º
 
 
 Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los  ciudadanos ANTONIO FRANCISCO BRITO ORTEGA e INGRID ELENA HERNANDEZ CARBO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.467.302 y V-6.847.552, respectivamente, asistido el primero por  el abogado OSCAR SANTA CRUZ CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. V-3.185.641, y la segunda por la abogada MILENE VILLAMEDIANA MANDRY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.358, y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal, luego de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda  y sus recaudos,  a los fines de la admisión, observa que no fue  consignado el documento de propiedad en original o en copia certificada del bien inmueble, en consecuencia, se insta a los ciudadanos ANTONIO FRANCISCO BRITO ORTEGA  e YNGRID ELENA HERNANDEZ CARBO, a que consignen el documento original o en copia certificada del referido bien; y una vez aportados a los autos se emitirá el pronunciamiento correspondiente.
 LA JUEZ
 
 
 MARIA ROSA MARTINEZ C.                                            LA SECRETARIA
 
 NORKA COBIS RAMIREZ
 
 
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