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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCION
 JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 196º y 147º
 Se inicia la presente causa por demanda incoada por la abogada en ejercicio ANA DRUSILA ESTELLER LEE, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BERLICE GONZALEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.501.162,  en contra de la  ciudadana CARMEN MATILDE SALAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.409.075,  por PARTICION.
 Admitida la demanda en fecha 10 de Noviembre  del año 2006, se ordenó emplazar a la parte demandada a comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que dar contestación a la demanda.
 Posteriormente, en fecha 21 de ese mismo mes  el Tribunal libró compulsa de citación a la parte demandada.
 En fecha 30 de enero del año 2006, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de su imposibilidad de citar a la parte demandada.
 Finalmente, en fecha 26 de Octubre  del año 2006, comparece por ante la sede este Tribunal la abogada ANA DRUSILA ESTELLER LEE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los originales cursantes en autos, posteriormente ratificó dicho pedimento el 21 de los corrientes.
 Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
 Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del  consentimiento de la parte contraria. El  acto por el cual desiste el
 demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
 
 
 
 
 
 
 Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
 “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
 
 Ahora bien, estudiadas como  han  sido  las  actas  que  conforman  el  presente expediente, observa este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora desistió del procedimiento antes de verificarse la contestación a la demanda y asimismo tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el  poder que le fuera otorgado, el cual riela al folio 8 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento. Así se establece.
 Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 26-10-2006, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad  de cosa juzgada, no pudiendo el demandante volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.
 Devuélvase los originales solicitados, previa certificación  en autos, de  conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
 Regístrese y Déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de  Caracas, a los      27   días del mes de Noviembre  del año dos mil seis (2006).
 La Juez
 
 Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
 La Secretaria
 
 Norka Cobis Ramírez
 En la misma fecha de hoy     27  -11-2006, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 de la tarde.
 La Secretaria
 
 
 
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