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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 196° y 147°
 Caracas, 28 de noviembre de 2006
 
 Vista la diligencia de fecha seis (06) de noviembre de 2006, suscrita por el abogado Ranieri Adrián Toledo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 76.078, mediante la cual desiste del procedimiento, y solicita la devolución del original de la letra de cambio consignada a los autos, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento observa:
 De la revisión detallada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los titulares de la acción son los abogados Ranieri Adrián Toledo Taillefer y Jorge Mondillo Ameijeiras quienes son endosatarios en forma pura y simple de la letra de cambio cuyo cobro se demanda; pero quien desiste del procedimiento es el primero de los nombrados solamente, cuando lo correcto es que ambos profesionales del derecho comparezcan y soliciten la homologación al desistimiento del procedimiento.
 Dicho lo anterior, este Tribunal niega la homologación al desistimiento presentado por el abogado supra identificado. Así se precisa.
 LA JUEZ
 
 MARÍA ROSA MARTÍNEZ
 
 LA SECRETARIA
 
 NORKA COBIS RAMÍREZ
 
 
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