REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: Ciudadana: ANGEL CUSTODIO LONGA DIAZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.716.110.
APODERADO DEL SOLICITANTE: TULIO HERNANDEZ GUEVARA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.627.812 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.553.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-
CAPITULO PRIMERO
Vista la solicitud de fecha 09 de agosto del año 2006, presentada por el abogado TULIO HERNANDEZ GUEVARA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL CUSTODIO LONGA DIAZ, ya identificado, ambos identificados al inicio del presente fallo, en las que expone: Su poderdante es hermano de quien en vida se llamara AIDA ENCARNACION LONGA DIAZ, fallecida el día 24 de junio de 2001, en la ciudad de Caracas; que al momento de levantarse la partida de Defunción No. 730 correspondiente a su hermana ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Distrito Capital, por error se señaló que su nombre era ENCARNACION, siendo que lo correcto es AIDA ENCARNACION, tal como consta de la partida de nacimiento No. 695, en la que señala su nombre correctamente.
Se admitió la solicitud en fecha 5 de octubre del año 2006, y se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez ( 10 ) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del Cartel se haga, en horas de despacho, asimismo se ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta. En fecha 18 de octubre del año 2006, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue citada en esa misma fecha. En fecha 26 de octubre del año 2006, el apoderado judicial del solicitante consignó la publicación del Cartel de emplazamiento, librado en la presente solicitud.
Para probar lo solicitado, específicamente de los recaudos presentados en el escrito promovió, en original Acta del defunción de la ciudadana AIDA ENCARNANCION LONGA DIAZ, distinguida con el No.730, la cual se encuentra señalada en los libros de Defunción del año 2001, llevados a tal efecto por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito




Federal ( hoy Distrito Capital), Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana AIDA ENCARNACIÓN, distinguida con el No. 695, la cual se encuentra señalada en los libros de Nacimiento correspondientes al año 1940, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, original de los datos filiatorios de la ciudadana, AIDA ENCARNACION, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios (O.N.I.D.E.X.), original de boleta de enterramiento, expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador Fundación Caracas, Gerencia General de los Cementerios Municipales, Cementerio General del Sur, y original de la relación de semanas y salarios de la ciudadana AIDA ENCARNACION, emanado del Ministerio del Trabajo Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero.
CAPITULO SEGUNDO
Antes de decidir, este sentenciador observa:
El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia que a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 “Ejusdem”. Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone “ En caso de errores materiales en el Acta de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores gráficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la inexistencia del error, por medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de Causa, resolverá lo que creyere conveniente”.-
Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Defunción por error, es necesario la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, el solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó, Acta de Defunción, partida de nacimiento, datos filiatorios, boleta de enterramiento y cuenta individual enamado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de la ciudadana AIDA ENCARNACION, evidenciándose de los mismos el error cometido, al señalar el nombre ella; por lo que este Tribunal declara procedente la


rectificación de la partida de Defunción de la ciudadana AIDA ENCARNACIÓN, en cuanto a su nombre, en consecuencia, donde aparece “ENCARNACION” debe decir “AIDA ENCARNACION”
CAPITULO TERCERO
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana AIDA ENCARNACION.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARIA ROSA MARTINEZ C
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana, se registro y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ