REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de noviembre de 2006
196° y 147°
Vista la demanda que antecede por Desalojo y los recaudos que la acompañan, proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por los abogados Leonardo José Vitoria González y María de Los Ángeles Pérez Núñez, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nos. 27.385 y 119.895, respectivamente actuando como apoderados judiciales de la ciudadana Elvia Elena Rojas de Blanco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.662.088, el Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, conforme lo establecen los artículos 33 de la Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, en concordancia con los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordena el emplazamiento de la ciudadana Virginia Jaimes Tami, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V- 3.999.441, para que comparezca ante este Tribunal, situado en la esquina de Pajaritos, Edificio José María Vargas, piso 19, Caracas, al SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines que de contestación a la demanda incoada en su contra dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la compulsa, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir trasladando al mismo copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y auto de admisión, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
|