REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º
PARTES: SALVADOR LUCIO PIACQUADIO CAMMARATA y MARIANELLA DEL VALLE CERRUTI DUIJM, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.073.587 y V-6.176.463 respectivamente debidamente asistidos por la abogada MARIAUXILIADORA RIERA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 26.825.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Expediente Nº F05-3423
Ahora bien, En fecha 11 de Octubre de 2005, fue admitida la presente Solicitud de Separación de Cuerpos Y Bienes, presentada por los ciudadanos SALVADOR LUCIO PIACQUADIO CAMMARATA y MARIANELLA DEL VALLE CERRUTI DUIJM venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.073.587 y V-6.176.463 respectivamente debidamente asistidos por la abogada MARIAUXILIADORA RIERA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 26.825.-
En fecha 16 de Octubre de 2006 comparece el ciudadano SALVADOR LUCIO PIACQUADIO CAMMARATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.073.587, debidamente asistido por la abogada MARIAUXILIADORA RIERA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 26.825 y solicitó la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna con su cónyuge. Y solicita igualmente su notificación.
El Tribunal por auto de fecha 25 de Octubre de 2006, acordó la notificación de la ciudadana MARIANELLA DEL VALLE CERRUTI DUIJM, la cual se practicó en fecha 27 de Octubre de 2006.
En fecha 30 de Octubre de 2006, comparece la ciudadana MARIANELLA DEL VALLE CERRUTI DUIJM, asistida por el abogado JOSÉ FRANCISCO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.766, en la cual se dio por notificada y manifestó su conformidad total con la conversión en divorcio de dicha separación.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos SALVADOR LUCIO PIACQUADIO CAMMARATA y MARIANELLA DEL VALLE CERRUTI DUIJM venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.073.587 y V-6.176.463 respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 20 de Febrero de 2004-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, En caracas, al primer día del mes de noviembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
La Secretaria,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
LRHG/mireya
Exp. Nº F05-3423
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