REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano DANIEL RAFAÉL DI MAURO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 15.643.695, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: ZENAIDA JOSEFINA DI MAURO DE RAMOS, RAFAEL ANTONIO DI MAURO HERNANDEZ, OMAR ALBERTO DI MAURO HERNANDEZ, MORELLA ALICIA DI MAURO Y MAIGUALIDA MILAGROS DI MAURO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.752.886, 3.469.015, 4.3583544, 3.223.927, y 3.711.406, respectivamente, debidamente asistido por la abogada ALICIA M. HERNANDEZ RONDON, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 27.620, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su abuelo, la cual corre inserta bajo el Nro 979 del libro de registro de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Defunción este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones.
PRIMERO: el solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Defunción de su abuelo, presenta un error material ya que se le identificó a una de sus hijas con el nombre de MORELA siendo incorrecto ya que su nombre es MORELLA nombre con el cual aparece en su cédula de identidad que es lo correcto.-
Que el Acta de Defunción de su abuelo, presenta otro error material, ya que se le identificó a su difunta madre con el nombre de CAYETANA CARBONE DE DIMAURO, siendo incorrecto, ya que su verdadero nombre es GAETANA CARBONE DE DI MAURO, nombre con el cual aparece en su Acta de Defunción, que es lo correcto.-.
SEGUNDO: El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes documentos:
• Copia del Poder otorgado por los ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA DI MAURO DE RAMOS, RAFAEL ANTONIO DI MAURO HERNANDEZ, OMAR ALBERTO DI MAURO HERNANDEZ, MORELLA ALICIA DI MAURO Y MAIGUALIDA MILAGROS DI MAURO HERNANDEZ.-
• Acta de Defunción de su abuelo.-
• Partida de Nacimiento de la ciudadana MORELLA ALICIA DI MAURO.-
• Certificado de muerte de la ciudadana GAETANA CARBONE, debidamente traducido al idioma castellano.-
Ahora bien, de los recaudos aportados por la solicitante se evidencia que existen suficientes elementos que demuestran la veracidad de los hechos a legados.-
En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ordena la rectificación del Acta de Defunción inserta bajo el Nro 979 de los libros de Registro Civil de Defunciones de 1970, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que debe asentarse donde dice: hijo de: LUIS DI MAURO Y GAETANA CARBONE DI MAURO (ambos difuntos), que es lo correcto, y en donde dice: deja siete hijos de nombres: LUIS, MORELLA, que es lo correcto, remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al primer día del mes d noviembre de 2006. Años: 196º y 147º.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m_.-
LA SECRETARIA,
Exp. Nº F06-4141
LRHG/HENRY
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