REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de noviembre de 2006
AÑOS 146º Y 197º
Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 02 de agosto de 2000, los ciudadanos ORANGEL RAFAEL ROJAS GOMEZ y MARIA GRISELDA GARCIA LADERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.297.901 y V-14.032.439, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JOSE RAFAEL VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.43.907, solicitaron por ante este Tribunal, los declarara legalmente separados de cuerpos, alegando los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Diciembre de 1995, solicitud que fue proveída en fecha 27 de abril de 2005, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de mayo de 2006, compareció ante este Juzgado la ciudadana MARIA GARCIA, debidamente asistida por la ciudadana MARIA MUGICA, abogado en ejercicio, y solicito la notificación del ciudadano ORANGEL ROJAS, solicitud que fue proveída en fecha 16 de mayo de 2006.
En fecha 22 de mayo de 2006, compareció ante este Juzgado la ciudadana MARIA MUGICA, en su carácter de abogado asistente de la solicitante, y solicito se librara exhorto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui a los fines de que practicara la notificación del ciudadano ORANGEL ROJAS, solicitud que fue proveída en fecha 06 de junio de 2006.
En fecha 25 de octubre de 2006, compareció ante este Juzgado la ciudadana MARIA MUGICA, en su carácter de abogado asistente de la solicitante, y consigno oficio Nro. 0790-1153, de fecha 09 de octubre de 2006, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en donde se le participo a este Juzgado que en fecha 27 de septiembre de 2006 fue notificado el ciudadano ORANGEL ROJAS.
En consecuencia, ha transcurrido el lapso de Ley, sin haber ocurrido la reconciliación entre las partes, el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos antes nombrados, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERCION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos: ORANGEL RAFAEL ROJAS GOMEZ y MARIA GRISELDA GARCIA LADERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.297.901 y V-14.032.439, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Diciembre de 1995. Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, diez (10) días de noviembre de dos mil seis (2006).-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:03 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Carla.
Exp. Nro. F00-396.
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