REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 24 de Octubre de 2005, los ciudadanos MARIA EUGENIA MENDEZ LISKA y SAMUEL ABDEL VILLEGAS ARVELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.337.090 y V-4.580.757, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AMELIA ANGOLE, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 26.255, solicitaron por ante este Tribunal, los declarara legalmente separados de cuerpos, lo cual fue proveído en fecha 01 de Noviembre de 2005, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, en fecha 11 de Octubre de 1995.
Posteriormente mediante escrito de fecha 08 de Noviembre de 2006, comparece por ante este Juzgado los ciudadanos MARIA EUGENIA MENDEZ LISKA y SAMUEL ABDEL VILLEGAS ARVELO, debidamente asistidos por la abogada MELANIE PRISCILLA WEISS ACOSTA y solicitó que por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, sin haber ocurrido la reconciliación, se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA EUGENIA MENDEZ LISKA y SAMUEL ABDEL VILLEGAS ARVELO, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos: MARIA EUGENIA MENDEZ LISKA y SAMUEL ABDEL VILLEGAS ARVELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.337.090 y V-4.580.757, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, en fecha 11 de Octubre de 1995. Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Año 196º y 147º.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En esta misma fecha, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Ma.Alejandra
Exp. F05-3529
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