REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
SOLICITANTE: HERNANY SALCEDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.123.044, representada por la ciudadana NELIDA BEATRIZ TERAN DE MOSQUERA, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.369.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° F06-3989.
Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado por el ciudadano HERNANY SALCEDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.123.044, representada por la ciudadana NELIDA BEATRIZ TERAN DE MOSQUERA, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.369, alegando lo siguiente:
1. Que el día 29 de Junio de 2006, compareció el ciudadano HERNANY SALCEDO GONZALEZ, representado por la abogada NELIDA BEATRIZ TERAN DE MOSQUERA, y presentó la solicitud de rectificación de su acta de nacimiento tal como se evidencia de acta de nacimiento Nº 3374, la cual fue expedida el 28 de Septiembre de 1954.
2. Que del acta de nacimiento del solicitante ciudadano HERNANY SALCEDO GONZALEZ, tal como se evidencia del acta de nacimiento Nº 3374, la cual fue expedida el 28 de Septiembre de 1954, se incurrió en los siguientes errores materiales: PRIMERO: Cuando se identifico al padre del solicitante de forma incorrecta, donde dice: “ALFREDO”, siendo lo correcto “LUIS ALFREDO”. SEGUNDO: Cuando se identifico a la madre del solicitante de forma incorrecta, donde dice: “MAGDALENA”, siendo lo correcto “MARIA MAGDALENA”.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Defunción, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 3374, de los libros de Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de Septiembre de 1954, adolece de determinados errores, a saber:
PRIMERO: Cuando se identifico al padre del solicitante de forma incorrecta, donde dice: “ALFREDO”, siendo lo correcto “LUIS ALFREDO”. SEGUNDO: Cuando se identifico a la madre del solicitante de forma incorrecta, donde dice: “MAGDALENA”, siendo lo correcto “MARIA MAGDALENA”.
El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña con el acta de nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 17 de Julio de 2006, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Igualmente se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado, consignado y fijado el Cartel, a fin de que expusieran lo conducente en relación a la Solicitud de Rectificación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem. Asimismo se libró Boleta de Notificación al Fiscal y Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 14 de Agosto de 2006, comparece el ciudadano Alguacil JOSE RUIZ y notificó al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia suscrita en fecha 27 de Julio de 2006, compareció por ante este Tribunal la abogada NELIDA TERAN, y consignó un ejemplar del periódico El Universal correspondiente a la edición de fecha 27 de Julio de 2006, donde aparece publicado, el cartel de notificación.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: La norma que establece de manera general cuales son los datos que deben contener las partidas del estado civil, es el artículo 448 del Código Civil, que dice:
Artículo 448. “Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias. Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello”.
Igualmente, los artículos 502 y 504 ejusdem se refieren – y contienen las reglas de manera específica – para la procedencia de la rectificación.
Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 3374 de los libros de Registro Civil de Nacimiento de fecha 28 de Septiembre de 19542004, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así mismo y como consecuencia de la presente rectificación se ordena notificar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la presente rectificación, a los fines de que surta los efectos legales en el acta de nacimiento Nº 3374 de fecha 28 de Septiembre de 1954, en cuanto: PRIMERO: Cuando se identifico al padre del solicitante de forma incorrecta, donde dice: “ALFREDO”, siendo lo correcto “LUIS ALFREDO”. SEGUNDO: Cuando se identifico a la madre del solicitante de forma incorrecta, donde dice: “MAGDALENA”, siendo lo correcto “MARIA MAGDALENA, objeto del acta en referencia. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse asentado erróneamente lo antes expuesto.
Remítase adjunto con oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Ma.Alejandra.
Exp. Nº F06-3989
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