REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de noviembre de 2006
196º y 147º
Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos LUCIANO PIRES OLIVAL y LUZ PARADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.408.809 y V-13.749.489, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ANA CECILIA VILORIA MONTIEL, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 29.773, désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud, y cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, y le imparte la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud y del presente auto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostatos requeridos para tal fin. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Ma.Alejandra
Exp. F06-4199
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