REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: MARLENE COROMOTO PEROZO SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.431.756.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ALICIA VARGAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.21.462.

INDICIADO: MARBELLA JOSEFINA PEROZO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.697.640.

MOTIVO: Interdicción Provisional.
Mediante escrito presentado en fecha 25 de junio de 2004, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal de la solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana MARLENE COROMOTO PEROZO SILVA, anteriormente identificada, debidamente representada por la ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, mediante la cual solicita la Interdicción de la ciudadana MARBELLA JOSEFINA PEROZO SILVA.
Acompañados los recaudos respectivos, en fecha 13 de diciembre de 2004, se admitió la solicitud, y se ordenó la averiguación sumaria de los hechos, se fijo el tercer (03) día de despacho siguiente al mismo a las 2.30 de la tarde a fin de que tuviera lugar el interrogatorio con la ciudadana indiciada, así como a tres familiares cercanos, oficiar a la Medícatura Forense, a los efectos de que dos (02) expertos facultativos procedieran a examinar a la ciudadana MARBELLA JOSEFINA PEROZO SILVA; y se ordeno la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Diciembre de 2004, siendo el día y hora fijada por el tribunal, compareció la ciudadana MARBELLA JOSEFINA PEROZO SILVA, día fijado para que tuviera lugar la entrevista con la indiciada; en la cual se dejo constancia que la entrevistada, contesto a las preguntas formuladas en relación con su nombre, su ubicación en el espacio y tiempo, asimismo se dejo constancia que la referida ciudadana se observo adecuadamente vestida y aseada, mostró la apariencia y características de los enfermos con Retardo Mental; en la misma fecha tuvo lugar la entrevista con los ciudadanos FRANKLIN ALEJANDRO PEROZO SILVA, LILIAN MARIBEL PEROZO SILVA, NORMA XIOMARA MEJICANO DE PEROZO, identificados en autos, en su carácter de familiares del imputado y fueron oídos por el tribunal. Los prenombrados ciudadanos adujeron que efectivamente conocen de la deficiencia mental el cual padece la ciudadana MARBELLA JOSEFINA PEROZO SILVA.
En fecha 24 de enero de 2005, se recibieron resultas provenientes de la Dirección de Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en las cuales nos enviaron una terna de médicos psiquiatras siendo los Doctores MINERVA CALDERON FLORES, NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA, OSIEL DAVID JIMENEZ.
En fecha 14 de abril de 2005, este Juzgado designo a los Doctores NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA Y MINERVA CALDERON FLORES, a los fines de que procedieran a practicar el examen psiquiátrico de la ciudadana MARBELLA JOSEFINA PEROZO SILVA.
En fecha 27 de abril de 2005, comparece ante este Juzgado, la ciudadana MARLENE COROMOTO PEROZO SILVA, debidamente asistida por la ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, y solicito copias certificas de la presente solicitud, solicitud el cual fue proveída en fecha 03 de mayo de 2005.
En fecha 31 de octubre de 2005, comparece ante este Juzgado, la ciudadana MARLENE COROMOTO PEROZO SILVA, debidamente asistida por la ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, y solicito se oficiara a la Dirección de Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que sirvieran enviar las resultados de los exámenes psiquiátricos realizados a la ciudadana MARBELLA JOSEFINA PEROZO SILVA; solicitud el cual fue proveída mediante oficio Nro. 0235-06, librado en fecha 20 de febrero de 2006.
En fecha 28 de abril de 2006, se recibieron resultas provenientes de la Dirección de Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual enviaron a este Juzgado el Informe de los exámenes psiquiátricos realizado a la ciudadana indiciada por los Doctores MINERVA CALDERON FLORES Y OSIEL DAVID JIMENEZ, en el cual concluyeron que la ciudadana MARBELLA JOSEFINA PEROZO, presenta Retardo Mental moderado. Este es un trastorno mental que se presenta desde el nacimiento, de carácter crónico e irreversible que se caracteriza por la alteración de las funciones mentales que conforman el nivel de inteligencia. En estas condiciones se encuentra completamente afectada su capacidad de juicio y discernimiento. Requiere de la ayuda y supervisión de terceros.
En fecha 17 de mayo de 2006, queda debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Publico, quien no tuvo objeción que formular.
En fecha 07 de agosto de 2006, comparece ante este Juzgado la ciudadana SILVA DE PEROZO MARIA VIRGINIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.641.132, madre de la indiciada, y solicito se le nombrara tutora de su hija ciudadana MARBELLA COROMOTO PEROZO SILVA.
En fecha 03 de noviembre de 2006, compareció ante Juzgado la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN GUTIERREZ TORRES, amiga de la familia de la indiciada, y fue oída por el tribunal. La prenombrada ciudadana manifestó que efectivamente conoce de la deficiencia mental el cual padece la ciudadana MARBELLA JOSEFINA PEROZO SILVA.
Con vista a la averiguación sumaria instruida y por cuanto de la misma resultaron pruebas del estado de Retraso Mental de la ciudadana MARBELLA JOSEFINA PEROZO SILVA, plenamente identificada en auto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARBELLA JOSEFINA PEROZO SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.697.640, a los fines de garantizar su protección integral, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 396 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente y de conformidad con lo establecido en las normas anteriormente mencionadas se designa a la ciudadana MARIA VIRGINIA SILVA DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.641.132, TUTORA PROVISIONAL de la ciudadana MARBELLA JOSEFINA PEROZO SILVA, antes identificada. En consecuencia, se ordena proceder a la apertura, organización y constitución del régimen de tutela ordinaria, la cual será llevada en cuaderno separado, a cuyos efectos de ordena abrirlo. Precédase al registro y publicación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Civil. Y ASÍ SE DECRETA.
Como funciones del tutor interino se le asignan las siguientes:
1) Proveer al mantenimiento del entredicho, sufragando los gastos de su enfermedad, comida, vestido y vivienda, así como médicos, medicinas y enfermeras de ser necesarios.
2) Para ello se le autoriza hacer efectivo el cobro de la pensión de sobreviviente que posee o llegase a poseer el entredicho, la cual deberá ser depositada en una cuenta bancaria, pudiendo el tutor provisional movilizar, así como las demás cuentas bancarias que figuren a nombre del entredicho, para lo cual le bastará acreditar su carácter de tutor ante la dirección correspondiente y ante la entidad bancaria respectiva, presentándole copia certificada de la presente decisión.
3) Si los gastos excedieren de las reservas económicas que de esa pensión se recibiera o llegase a recibir y que de esas cuentas bancarias en las entidades tuviere el entredicho, podrá disponer de sus bienes para que el fruto de ello se destine al objeto funcional indicándole, pero requerirá autorización expresa del Tribunal para realizar cualquier acto de disposición, conforme lo ordena el artículo 313 del Código Civil.
A tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, el presente proceso queda abierto a pruebas.
Se insta al solicitante a consignar a los autos una lista de por los menos ocho personas, para que el Tribunal designe las que conformarán el consejo de tutela. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:01 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/CCHR
Exp. Nro. F04-3053.