REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de noviembre de 2006
196º y 147º

Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos ROGELIO MARTINEZ VALLADARES y GABRIELA IGNACIA VICENTINI VOLLMER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.966.313 y V-14.021.224, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos JOHANAN RUIZ y LUIS MIGUEL VICENTINI, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el InpreAbogado bajo el Nº 112.077 y 15.817, respectivamente, désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud, y cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, y le imparte la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría cinco (05) juegos de las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostatos requeridos para tal fin. Cúmplase.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

LRHG/Ma.Alejandra
Exp. F06-4205