REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
SOLICITANTE: ARTURO MARTINSKY DESIR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.973.260, representada por los ciudadanos MARIA ELOISA RIVERO QUIJADA y LUISA LEONOR ROJAS RONDON, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.921 y 71.752, respectivamente.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° F06-3439.
Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado por el ciudadano ARTURO MARTINSKY DESIR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.973.26, representado por los ciudadanos MARIA ELOISA RIVERO QUIJADA y LUISA LEONOR ROJAS RONDON, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.921 Y 71.752, respectivamente, alegando lo siguiente:
1. Que el día 09 de Agosto de 2005, compareció el ciudadano ARTURO MARTINSKY DESIR, representado por los abogados MARIA ELOISA RIVERO QUIJADA y LUISA LEONOR ROJAS RONDON, y presentó la solicitud de rectificación de su acta de nacimiento tal como se evidencia de acta de nacimiento Nº 730, la cual fue expedida el 17 de Abril de 1961.
2. Que del acta de nacimiento del solicitante ciudadano ARTURO MARTINSKY DESIR, tal como se evidencia del acta de nacimiento Nº 730, la cual fue expedida el 17 de Abril de 1961, se incurrió en los siguientes errores materiales: PRIMERO: Cuando se identifico el apellido paterno del solicitante de forma incorrecta, donde dice: “MARTINSKY”, siendo lo correcto “MARTYNSKI”. SEGUNDO: Cuando se identifico el nombre y el apellido de la madre del solicitante de forma incorrecta, donde dice: “ENRIQUETA DECIR”, siendo lo correcto “HENRIE DESIR”.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 730, de los libros de Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de Abril de 1961, adolece de determinados errores, a saber:
PRIMERO: Cuando se identifico el apellido paterno del solicitante de forma incorrecta, donde dice: “MARTINSKY”, siendo lo correcto “MARTYNSKI”. SEGUNDO: Cuando se identifico el nombre y el apellido de la madre del solicitante de forma incorrecta, donde dice: “ENRIQUETA DECIR”, siendo lo correcto “HENRIE DESIR”.
El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña con el acta de nacimiento, gaceta oficial.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 11 de Noviembre de 2005, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Igualmente se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado, consignado y fijado el Cartel, a fin de que expusieran lo conducente en relación a la Solicitud de Rectificación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem. Asimismo se libró Boleta de Notificación al Fiscal y Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 23 de Noviembre de 2005, comparece el ciudadano Alguacil JOSE RUIZ y notificó al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia suscrita en fecha 09 de Diciembre de 2005, compareció por ante este Tribunal la abogada LUISA LEONOR ROJAS RONDON, y consignó un ejemplar del periódico El Universal correspondiente a la edición de fecha 23 de Noviembre de 2005, donde aparece publicado, el cartel de notificación.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: La norma que establece de manera general cuales son los datos que deben contener las partidas del estado civil, es el artículo 448 del Código Civil, que dice:
Artículo 448. “Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias. Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello”.

Igualmente, los artículos 502 y 504 ejusdem se refieren – y contienen las reglas de manera específica – para la procedencia de la rectificación.
Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 730 de los libros de Registro Civil de Nacimiento de fecha 17 de Abril de 1961, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así mismo y como consecuencia de la presente rectificación se ordena notificar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la presente rectificación, a los fines de que surta los efectos legales en el acta de nacimiento Nº 730 de fecha 17 de Abril de 1961, en cuanto: PRIMERO: Cuando se identifico el apellido paterno del solicitante de forma incorrecta, donde dice: “MARTINSKY”, siendo lo correcto “MARTYNSKI”. SEGUNDO: Cuando se identifico el nombre y el apellido de la madre del solicitante de forma incorrecta, donde dice: “ENRIQUETA DECIR”, siendo lo correcto “HENRIE DESIR”, objeto del acta en referencia. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse asentado erróneamente lo antes expuesto.
Remítase adjunto con oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

LRHG/Ma.Alejandra.
Exp. Nº F05-3439