REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de mutuo consentimiento y los documentos acompañados presentada por los ciudadanos EDAIKER TALLALY MORALES MACHADO y EMILIO JOSÉ FIGUEIRA DA LUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.519.647 y V-14.427.503, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos NOEMÍ PÉREZ QUIJADA y JOSÉ KRIKORIAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.783 y 107.166, désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramítese conforme la ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud, y cumplidos los extremos de Ley, este tribunal conforme lo dispuestos en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES DE LOS CÓNYUGES y le imparte la HOMOLOGACIÓN a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaría las copias certificadas con inserción en ellas del presente auto y de la solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

Exp. F06-4208.
LRHG/MGHR/Damaris.