REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de noviembre de 2006
196° y 147°
Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento (asentada el día 23 de marzo de 1987 en los Libros de Registro Civil para Nacimientos en la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, Distrito Capital), presentada el día 27 de octubre de 2006 y los recaudos que la acompañan, presentados el 31 de octubre de 2006 por la ciudadana ANA LUISA AULAR de RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano ISRAEL ERNESTO RODRIGUEZ AULAR, debidamente asistida por la abogada MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 64.538, adscrita al Departamento de Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 803, de los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, durante el año 1987. Alegando que dicha acta se incurrió en el error material de identificar al ciudadano “ISRAEL” como “YSRAEL”, siendo esto último incorrecto, por cuanto el primer nombre del solicitante es ISRAEL y no YSRAEL, tal como se evidencia en el fotostato de la cédula de identidad que riela en el folio tres (03) y en la Partida de Nacimiento que riela en el folio siete (07), emitida por la autoridad civil correspondiente a favor del solicitante.-
En esta misma fecha, se admitió la presente solicitud y se ordenó resolverlo en Forma Sumaria.-
Ahora bien, a los fines de decidir la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION:
El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, consignó: copias certificadas de la Partida de Nacimiento, objeto a la presente Rectificación, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao en fecha 10-07-2006 y por el Registro Principal del antes Distrito Federal, hoy Distrito Capital en fecha 28-06-2002, así como copia de su cédula de identidad, vigente. También consignó Poder que le otorgara su madre, ciudadana ANA LUISA AULAR de RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.803.981.-
SEGUNDA CONSIDERACION:
De las copias certificadas de la partida de nacimiento del solicitante, se desprende que a la fecha 10 de julio de 2006, la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, expidió copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, bajo el mismo número de asiento, en la cual, se lee el primer nombre del solicitante como YSRAEL y en la expedida por el antes Registro Principal del Distrito Federal, hoy del Distrito Capital, se lee ISRAEL.-
TERCERA CONSIDERACION:
El solicitante, hoy en día cuenta con diecinueve (19) años de edad y ha venido usando el nombre ISRAEL y no YSRAEL, tal como se evidencia en la copia de su cédula de identidad, así como en la Partida de Nacimiento emitida a favor del solicitante, documentos que rielan en los folios tres (03) y siete (07), respectivamente, del presente expediente, signado con el Nº F06-4172.-
Por los razonamientos antes expuestos; éste Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento en Forma Sumaria, que riela en copias certificadas en el presente expediente en el folio seis (06).-
En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 803, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, durante el año 1987, correspondiente al ciudadano ISRAEL ERNESTO RODRIGUEZ AULAR, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.692.635. En el sentido que donde dice: “YSRAEL”, debe decir: “ISRAEL”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, quedando así Rectificada la Partida de Nacimiento consignada en autos. Líbrese oficio a la referida Jefatura Civil a los fines de que sea estampada la correspondiente nota en el libro respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte(20) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp. Nº F06-4172
LRHG/MGHR/R@chel.*
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