REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana WILMA COROMOTO MORENO DE CARDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.016.783, debidamente asistida por la abogada ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 17.926, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge, la cual corre inserta bajo el Nro 1296, folio 148 Vto, del libro de registro de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Defunción este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones.
PRIMERO: la solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Defunción de su cónyuge, presenta un error material ya que se le identificó el estado civil del causante como SOLTERO siendo incorrecto ya que su Estado Civil es CASADO, el cual aparece en su cédula de identidad que es lo correcto.
Que mediante procedimiento sumario, este Juzgado dictaminó sentencia en la cual rectificó el estado civil de su cónyuge, pero no se especificó que estaba casado con la solicitante, ciudadana Wilma Coromoto Moreno de Cardoza.
SEGUNDO: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes documentos:
• Acta de Defunción cuya rectificación se aspira.,
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedido por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
• Copia fotostática de la cédula de identidad del causante.
• Constancia de los datos Filiatorios del causante expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX del Ministerio del Interior y Justicia.
• Copia fotostática de la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2006 por este Tribunal, en la cual se ordenó rectificar el estado civil del causante.
• Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Ahora bien, de los recaudos aportados por la solicitante se evidencia que existen suficientes elementos que demuestran la veracidad de los hechos a legados.
En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento la cual corre inserta bajo el Nro 1296, folio 148 Vto, del libro de Registro de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal.
Que debe asentarse donde dice: falleció: ALI JOSE CARDOZA, con cédula N° V.-9.953.600, de treinta nueve años de edad, estudiante, CASADO CON LA CIUDADANA WILMA COROMOTO MORENO, que es lo correcto, remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
Exp. Nº F06-4176
LRHG/HENRY
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