REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

196° y 147°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana ANA MERCEDES FONSECA TAPIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MORELLA GARCIA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 29.236, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nro 15, folio 15, Tomo 3 del Libro de Registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del estado Miranda, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones.
PRIMERO: la solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que su Acta de Nacimiento, presenta un error material ya que se le identificó el nombre de su madre como OCARIS siendo incorrecto ya que su nombre es OLARIS nombre con el cual aparece en su cédula de identidad que es lo correcto.
SEGUNDO: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes documentos:
• Acta de Nacimiento cuya rectificación se aspira.,
• Copia de la Cédula de identidad de la madre.
• Original del Registro Civil de Nacimiento de su madre.
Ahora bien, de los recaudos aportados por la solicitante se evidencia que existen suficientes elementos que demuestran la veracidad de los hechos a legados
En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro 15, folio 15, tomo 3, de los libros de Registro Civil de nacimientos de 1987, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre, del Estado Miranda.
Que debe asentarse donde dice: Ana Mercedes que es hija del exponente y de su cónyuge: OCARIS TAPIAS DE FONSECA, que es lo correcto, remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.-

LA SECRETARIA,

Exp Nº F06-4207
LRHG/HENRY