REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de noviembre de 2006.
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por las ciudadanas MARIA EVELIA RIZZO DE TIGRERA y CARLINA DE LOS SANTOS RIZZO DE CRISTOFORI, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y títulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.844.484 Y V-5.455.911, debidamente asistida por el ciudadano DERVIN TIGRERA LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.23.536, désele entrada, el curso legal, y anótese en el Libro respectivo.
La Solicitud en cuestión se refiere a la rectificación del acta de defunción del ciudadano BENEDETTO RIZZO PELLICANE (padre de las solicitantes), la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de diciembre de 1983, quedando registrada bajo el acta Nro.1130, de los Libros de Defunciones del año 1983, llevados por ese Despacho.
Los errores denunciados consisten en que en la referida acta se dejo constancia:
PRIMERO: Que la ciudadana MARIA RIZZO, es titular de la cedula de identidad Nro. 74844484, siendo esto incorrecto ya que deberá leerse “V-4.844.484”.
SEGUNDO: Se deja constancia de que el referido ciudadano deja cinco hijos de nombres: MARIA EVELIA, CARLA, GLORIA, LAURA Y ERIKA RIZZO, siendo esto incorrecto ya que deberá leerse “MARIA EVELIA, CARLINA, GLORIA, LAURA Y ERIKA RIZZO”.
Las solicitantes a los fines de probar lo alegado consignan:
Copia certificada del Acta de defunción cuya rectificación se aspira, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARLINA DE LOS SANTOS RIZZO DE CRISTOFORI, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.
Copia simple de las cedulas de identidad de las solicitantes.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio por la vía ordinaria de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena la rectificación de la referida acta en forma sumaria, y como consecuencia de ello, ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, al igual que al Registrador Principal del Distrito Capital, que sirva estampar la nota marginal correspondiente en el acta de defunción que se solicita su rectificación. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.-
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha siendo la 12:37 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
Exp. Nro. F06-4190.
LRHG/MGHR/CARLA.
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