JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de noviembre de 2006
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo, incoada por la ciudadana MARVERY MERCEDES BOLIVAR RUDAS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.951.006, debidamente asistida por el abogado RAMON ANTONIO BRACAMONTE e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.364, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 71, correspondiente al año 1996, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. El error denunciado consiste en que se asentó en la referida acta: Que al referirse a su número de cédula se asentó como “C.I. V-7.751.006”, siendo falso, ya que el verdadero número de cédula es “C.I. V-7.951.006” que es lo correcto y su fecha de nacimiento se asentó como “Treinta (30) de Enero de de Mil Novecientos Sesenta y Seis (1966)”, siendo falso, ya que la fecha nacimiento verdadera es “Treinta (30) de Enero de de Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967)” que es lo correcto. Para fines legales probatorios consignó la solicitante original del Acta de Matrimonio, copia del Acta de Nacimiento y copia de su cédula de identidad. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a la Jefatura de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital que sirvan estampar la nota marginal correspondiente y, donde se identificó su número de cédula se asentó como “C.I. V-7.751.006”, siendo falso, ya que el verdadero número de cédula es “C.I. V-7.951.006” que es lo correcto y su fecha de nacimiento se asentó como “Treinta (30) de Enero de de Mil Novecientos Sesenta y Seis (1966)”, siendo falso, ya que la fecha de nacimiento verdadera es “Treinta (30) de Enero de de Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967)” que es lo correcto. Y así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Damaris
EXP. Nº F06-4209.-
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