REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

En fecha 04 de Mayo 2004, fue declarada por este Tribunal, la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ERNESTO JOSE GONZALEZ ROMERO y MARIA EUGENIA CRUZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.031.044 y V-12.095.077 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 23 de Abril de 2006, la ciudadana MARIA EUGENIA CRUZ YANEZ anteriormente identificada, debidamente asistida de abogado FRANCISCO CHIRINOS GONZALEZ solicito se Decretara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto entre ellos no hubo reconciliación en el lapso que establece la Ley, previa notificación mediante boleta al ciudadano. ERNESTO JOSE GONZALEZ ROMERO.-
En fecha 02 de Mayo de 2006, este Tribunal ordeno la Notificación mediante boleta al ciudadano: ERNESTO JOSE GONZALEZ ROMERO, a fin de que comparezca por ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio.-
En fecha 31 de Mayo de 2006, el Alguacil Titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia de haber practicado la notificación.-
En fecha 25 de Julio de 2006, la ciudadana MARIA EUGENIA CRUZ YANEZ anteriormente identificada, debidamente asistida de abogado FRANCISCO CHIRINOS GONZALEZ solicito ante este Tribunal la Notificación por Carteles visto que ha sido imposible la notificación del ciudadano anteriormente identificado.-




En fecha 31 de Julio de 2006, este Tribunal ordeno la Notificación mediante Carteles al ciudadano: ERNESTO JOSE GONZALEZ ROMERO, a los fines de que se de por notificado de la solicitud hecha por la ciudadana: MARIA EUGENIA CRUZ YANEZ.-
En fecha 10 de Octubre de 2006, la ciudadana MARIA EUGENIA CRUZ YANEZ anteriormente identificada, debidamente asistida de abogado FRANCISCO CHIRINOS GONZALEZ consigno Publicación del Cartel de Notificación en el Diario EL UNIVERSAL de fecha 22 de Septiembre de 2006.-
Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: Con vista del procedimiento anterior se desprende que ha transcurrido más un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo Acápite de su artículo 185 establece:
"... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges..."
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos: ERNESTO JOSE GONZALEZ ROMERO y MARIA EUGENIA CRUZ YANEZ, antes identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de junio de 2001.-
Publíquese y Regístrese.-



Dada y firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ.,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA Acc.,

MARILIN ACELLA LABARTINO

En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., de la mañana, se público y se registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA Acc.,

Exp. F03-2110
LRHG/ITALA