REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de noviembre de 2006

AÑOS 146º Y 197º

SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES MONTEROLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-15.582.342
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIA EUGENIA VERDU, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.528
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nro: F04-3069

-I-
El presente asunto se inició por solicitud presentada en fecha 05 de noviembre de 2004, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, y luego del sorteo respectivo le correspondió conocer a este Juzgado de la presente solicitud.
La solicitante en su escrito de solicitud denuncia que en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MONTEROLA, fue asentado incorrectamente el apellido de su progenitora MARIA DE LOS ANGELES MONTEROLA, siendo lo correcto MARIA DE LOS ANGELES ESCOBAR.-

En fecha 30 de Noviembre de 2004, comparece ante este Juzgado la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MONTEROLA, debidamente asistida por la ciudadana MARIA EUGENIA VERDU introduciendo los siguientes recaudos:
 Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MONTEROLA, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tacarigua del Municipio Briòn del Estado Miranda, en fecha 23 de Diciembre de 1980, bajo el Nro. 251, de los libros de Nacimientos llevados por la referida Parroquia.
 Copia Simple ampliada de la Cedula de Identidad de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES MONTEROLA.
 Copia Simple ampliada de la Cedula de Identidad de la ciudadana: BERTA MONTEROLA ESCOBAR.-

Admitida como fue la presente solicitud en fecha 10 de Diciembre de 2006, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Igualmente se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado, consignado y fijado el Cartel, a fin de expusieran lo conducente en relación a la Solicitud de Rectificación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem.


Mediante diligencia suscrita en fecha 02 de Agosto de 2006 por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES MONTEROLA, debidamente asistida por el Abogado OSCAR ADDAS MONTERO, consignó Cartel de Emplazamiento solicitando su corrección en el cual se evidenció un error en la cedula de la Ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES MONTEROLA librado en fecha 10 de Diciembre de 2004 para la consecución de la publicación de dicho Cartel.-
Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 05 de Agosto de 2005, el Tribunal dejo sin efecto dicho Cartel de Emplazamiento y ordeno se librar nuevo Cartel de Emplazamiento.-

Mediante diligencia suscrita en fecha 11 de Agosto de 2005 por el ciudadano JOSE RUIZ, en su carácter de Alguacil titular de este Juzgado consignó la boleta de Notificación librada al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.-

Mediante diligencia suscrita en fecha 12 de Agosto de 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MONTEROLA, debidamente asistida por el Abogado OSCAR ADDAS MONTERO, y consignó un ejemplar del periódico el Universal correspondiente a la edición de fecha 12 de Agosto de 2006 donde aparece publicado, en su pagina 2-7, el cartel de emplazamiento.-



-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento civil, lo siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”
Ahora bien, este Tribunal pasa a decidir y no puede dejar de observar este Juzgador que de las actas procesales que conforman la presente solicitud se evidencia que no existe prueba fehaciente que demuestre el error denunciado en el libelo de la presente solicitud.
-III-
DECISION
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado NIEGA la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MONTEROLA.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, en fecha: 22 de noviembre de 2006.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA Acc.,

MARILIN ACELLA LABARTINO

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10.48 de la mañana.-

LA SECRETARIA Acc.,

MARILIN ACELLA LABARTINO
Exp. Nro. F04-3069
LRHG/MGHR/ITALA