REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de noviembre de 2006
AÑOS 146º Y 197º

Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2005, los ciudadanos JUAN CARLOS MORALES ESQUIVEL y MARY ISABEL LOPEZ PETIT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.313.174 y V-12.683.516, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MIREYA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.758, solicitaron por ante este Tribunal, los declarara legalmente separados de cuerpos, lo cual fue proveído en fecha 03 de noviembre de 2005, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo del Municipio Ambrosio Plaza, en fecha 18 de agosto de 2001.
Posteriormente mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de de 2006, comparece por ante este Juzgado los ciudadanos JUAN CARLOS MORALES ESQUIVEL Y MARY ISABEL LOPEZ PETIT, debidamente asistidos por la ciudadana MIREYA OLIVEROS, Abogado en ejercicio, solicitando que por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, sin haber ocurrido la reconciliación, se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos antes nombrados, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JUAN CARLOS MORALES ESQUIVEL y MARY ISABEL LOPEZ PETIT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.313.174 y V-12.683.516, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo del Municipio Ambrosio Plaza, en fecha 18 de agosto de 2001. Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA.-
LA SECRETARIA ACC.,

MARILIN ACELLA LABARTINO.-

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (09:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.,

MARILIN ACELLA LABARTINO.-

LRHG/MGHR/Carla.
Exp. Nro. F05-3540.