JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de noviembre de 2006
196° y 147°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida De Nacimiento, presentada por el ciudadano, JOHN ELEAZAR FERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.780.007, debidamente asistido por el ciudadano HUARI CASTAÑEDA LORENZO RAÚL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 72.042. En dicho escrito solicita que se le realice una rectificación de su partida de nacimiento debido a que en la misma aparece como JOHN ELEAZAR, manifestando que lo correcto es JHON ELEAZAR. Ahora bien, observa el Tribunal que la emisión de la cédula de identidad es posterior a la partida de nacimiento, en virtud de la cual el solicitante deberá realizar los trámites correspondientes ante la ONIDEX, no siendo esta la vía idónea para lograr su pretensión. Razones por las cuales se niega la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento. Cúmplase.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ



LRHG/MGHR/Damaris.-
Exp. F06-4139.-