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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
 MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
 ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 27 de noviembre de 2006
 196° y 147°
 
 Vista la anterior solicitud  de Rectificación de Partida De Nacimiento, presentada por el ciudadano, JOHN ELEAZAR FERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.780.007, debidamente asistido por el ciudadano HUARI CASTAÑEDA LORENZO RAÚL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 72.042. En dicho escrito  solicita que se le realice una rectificación  de  su partida de nacimiento debido  a que en la misma aparece como  JOHN ELEAZAR, manifestando que lo correcto es JHON ELEAZAR.  Ahora bien, observa el Tribunal que la emisión de la cédula de identidad es posterior a la partida de nacimiento, en virtud  de la cual el solicitante deberá realizar los trámites correspondientes ante la ONIDEX, no siendo esta la vía idónea para lograr su pretensión. Razones por las cuales se niega la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento. Cúmplase.-
 
 EL JUEZ,
 
 LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
 
 LA SECRETARIA,
 
 MARIA  GABRIELA HERNANDEZ RUZ
 
 
 
 LRHG/MGHR/Damaris.-
 Exp. F06-4139.-
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