JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006)

196° y 147º

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo, incoada por el ciudadano ESTHER JANETH COLMENARES VILLASINDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.957.992, debidamente asistido en este acto por la ciudadana HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 09, correspondiente al año 2004, la cual corre inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. El error denunciado consiste en que se asentó en la referida acta de matrimonio, en donde se coloco el número de cédula de identidad de la solicitante como “V-12.957.674”, siendo falso, ya que el verdadero el número de cédula de identidad es “V-12.957.992” que es lo correcto. Para fines legales probatorios consignó el solicitante el Acta de Matrimonio, partida de nacimiento, copia de la cédula de identidad. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al ciudadano Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas que sirvan estampar la nota marginal correspondiente, donde se coloco el número de cédula de identidad de la solicitante como “V-12.957.674”, siendo falso, ya que el verdadero el número de cédula de identidad es “V-12.957.992” que es lo correcto. Y así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ



LRHG/Ma. Alejandra
EXP. Nº F06-4235.-