REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de noviembre de 2006
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, presentada por el ciudadano VITOR RODRIGUES DE ANDRADE y los recaudos que le acompañan, presentados por el Abogado ERNESTO ALBEN MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.228, en su carácter de Abogado Asistente del solicitante quien es de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de ocupación comerciante, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-80.896,188, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Matrimonio, contraído con la ciudadana: MARIA FATIMA FIGUEIRA DA SILVA, dicha partida corre inserta bajo el Nº 30, de los Libros de Registro Civil para Matrimonio del año 1989, llevados por el Registro Civil del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda; en tal sentido, désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de Rectificación del Partida de Matrimonio, éste Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Abogado Asistente del ciudadano VITOR RODRIGUES DE ANDRADE, plantea en términos generales, lo siguiente:
Que al momento que fue extendida la Partida de Matrimonio se incurrió en un error material, al referirse al nombre del contrayente, transcribieron “VICTOR”, siendo lo correcto “VITOR”.-
SEGUNDO: El solicitante, a los fines de sustentar lo alegado, consignó los siguientes documentos:
1.- Fotostato de la copia certificada de la Partida de Matrimonio, objeto de la presente solicitud.-
2.- Fotostato de su cédula de identidad.-
3.- Fotostato de sus Datos Filiatorios, identificados con el Nº 0256 de fecha 22 de septiembre de 2006.-
Dichos recaudos fueron presentados en original y en fotostatos a la vista de la Secretaria de éste Juzgado, MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ, y así se dejó constancia en autos, en fecha 1ro. de noviembre de 2006.-
Ahora bien, visto los recaudos presentados por el solicitante asistido de Abogado, en donde se demuestra el error material del cual se hace mención en la solicitud de fecha 27 de octubre de 2006, es por lo que éste Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se ordena la Rectificación de la Partida de Matrimonio, de forma sumaria, la cual corre inserta bajo el Nº 30, en los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1989, llevados por el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda.
Que debe asentarse en la identificación del contrayente, específicamente en su nombre, donde dice en números: VICTOR, debe decir: “VITOR”, que es lo correcto.- Remítase sendos Oficios, adjuntando copia certificada de la Solicitud en cuestión y de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes, para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota respectiva y se ejecute el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA G.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ R.
En la misma fecha, 28 de noviembre de 2006, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ R.
Exp. Nº F06-4182
LRHG/MGHR/R@chel.-
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