REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 29 de Noviembre de 2006
Año: 196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 21 de noviembre de 2006 y la solicitud contenida en la misma, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre tal solicitud en los siguientes términos:
Así pues, en relación a la solicitud actora de tramitación del presente asunto por el procedimiento breve, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondo de Ahorro, el cual establece lo siguiente:
Artículo 18. Los asociados podrán demandar cualquier actuación u omisión de la asamblea de asociados y del Consejo de Administración, que viole o menoscabe sus derechos, ante el Juez competente por la cuantía de la demanda de la circunscripción judicial del domicilio de la asociación, quien decidirá sobre la procedencia o no de la demanda. Estas demandas serán tramitadas de conformidad con el procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil.
El monto a reintegrar por la asociación que corresponda, generará interés de mora a la tasa pasiva promedio fijada por las seis principales bancas universales del país, y podrá estar sujeto a indexación hasta la fecha de su efectiva cancelación.
El ejercicio del derecho previsto en este Artículo no será causal de suspensión o de exclusión del asociado.

A tal respecto, este Tribunal observa que para el caso objeto de discusión se pretende la Nulidad de instrumentos contractuales que según alega la parte demandante fueren suscritos por un persona incompetente para tal suscrición, por lo que al encontrarse en duda tales actuaciones y la autoría de las mismas, mal podría este Tribunal tramitar por el procedimiento breve la presente controversia de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondo de Ahorro, toda vez que el citado artículo 18 presupone la actuación de la asamblea de asociados y del Consejo de Administración cuestión que es objetada por la propia parte actora al alegar la falta de manifestación del consentimiento.
En consecuencia, se niega el pedimento formulado por la parte actora de tramitar el presente asunto por el procedimiento breve. Así se declara.-

EL JUEZ,

ABOG. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

EXP. 06-8991
LRHG/VyF.