REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de noviembre de 2006.
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana DORA ISABEL PIÑA DE ATAY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y títular de la cédula de identidad Nro.V-4.284.542, debidamente asistida por la ciudadana MORELLA GARCIA, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.29.236, désele entrada, el curso legal, y anótese en el Libro respectivo.
La Solicitud en cuestión se refiere a la rectificación del acta de defunción de la ciudadana ALBERTA PIÑA BERROTERAN (madre de la solicitante), la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de enero de 1979, quedando registrada bajo el acta Nro.73, de los Libros de Defunciones del año 1979, llevados por ese Despacho.
El error denunciado consiste que en la referida acta se mencionada a la ciudadana ALBERTA PIÑA BERROTERAN, como CASADA, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto deberá leerse SOLTERA.
La solicitante a los fines de probar lo alegado consigna:
Copia certificada del Acta de defunción cuya rectificación se aspira, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Datos Filiatorios de la ciudadana ALBERTA PIÑA BERROTERAN.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio por la vía ordinaria de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena la rectificación de la referida acta en forma sumaria, y como consecuencia de ello, ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, al igual que al Registrador Principal del Distrito Capital, que sirva estampar la nota marginal correspondiente en el acta de defunción que se solicita su rectificación. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.-
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha siendo la 11:37 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
Exp. Nro. F06-4230.
LRHG/MGHR/CARLA.
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