REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año: 196º y 147º

PARTE RECURRENTE: JULIO ENRIQUE CARDOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.205.412.

APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: HECTOR HUGO BOLIVAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.478.

MOTIVO: Recurso de Hecho

EXPEDIENTE Nº: 04-7158

Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
- I -
Relación de la Causa


Corresponde a este tribunal, previa la distribución de Ley ante el Juzgado Distribuidor de Turno, el conocimiento del presente Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano JULIO ENRIQUE CARDOZO, contra el auto dictado el 03 de febrero de 2004, emanado por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual niega la apelación interpuesta por el mencionado ciudadano contra la providencia dictada en fecha 03 de diciembre de 2003.
Recibidas estas actuaciones, el 17 de febrero de 2004, se le dio entrada y se fijo para el 10mo día de despacho siguiente para dictar sentencia, instándose de ésta manera al recurrente para la consignación de las copias conducentes.


-II-
Motivación Para Decidir

Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
Este Juzgador encuentra oportuno citar el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza de la siguiente manera:

“Artículo 7.- Este recurso se decidirá en el término de cinco días contados desde la fecha en que haya sido introducido, o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes si el recurso hubiese sido introducido sin estas copias.”

En la norma anteriormente transcrita se pueden constatar dos situaciones con dos supuestos de hechos y consecuencias jurídicas distintas, las cuales son las siguientes:

I) Primera Situación:

1) Supuesto de hecho: Que el recurso se haya introducido con las copias de las actas conducentes para sustentarlo
2) Consecuencia Jurídica: La decisión de la alzada ha de producirse en el lapso de 5 días, contados a partir de la fecha de la introducción.




II) Segunda Situación:

1) Supuesto de hecho: Que el recurso se haya introducido sin las copias.
2) Consecuencia Jurídica: La alzada ha de decidir en el término de 5 días, contados desde la fecha en que se presenten las copias.

El caso hoy sometido a discusión se subsume al supuesto de hecho referente a que el recurso se haya introducido sin las copias, para tal supuesto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de agosto de 1992 señaló lo siguiente:

“... ¿Es que en este último caso, el recurrente tendrá indefinidamente tiempo para la consignación de tales copias, retardando a su arbitrio el proceso? (...) se concluye que, en los casos en que el recurso se haya presentado sin copias, en la providencia en la cual se dé por introducido, debe la alzada, ya con conocimiento de causa, fijar una lapso prudencial en sintonía con el Tribunal que negó la apelación, para la referida consignación como carga que compete al recurrente, el lapso a cuyo vencimiento fueren o no presentadas las copias, y así debe indicarlo la citada providencia, entra el recurso en el lapso para decidirlo, al que se refiere el mencionado Art. 307. De no consignarse las copias dentro del lapso fijado, en aplicación del Art. 307 del C.P.C., como el recurso también está en estado de sentencia, aún sin la presentación de éstas, la alzada deberá dictar providencias, declarando no tener materia sobre la cual decidir, por lo que la substanciación de recurso no se detiene indefinidamente a la voluntad del recurrente...”

A tal respecto, este sentenciador observa que por auto de fecha 17 de febrero de 2004 se fijó el 10mo día de despacho siguiente a la publicación de dicho auto para dictar sentencia, instándose de ésta manera al recurrente para la consignación de las copias conducentes.
Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador encuentra que el recurrente no consignó en el expediente de la causa las copias de las actas conducentes y necesarias para decidir el presente controvertido.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y en armonía con la jurisprudencia de nuestra máximo Tribunal de Justicia anteriormente citada, este sentenciador declara que no tiene materia sobre la cual decidir y en consecuencia SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano JULIO ENRIQUE CARDOZO, contra el auto dictado el 03 de febrero de 2004, emanado por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual niega la apelación interpuesta por el mencionado ciudadano contra la providencia dictada en fecha 03 de diciembre de 2003. Así se decide.-

-III-
Dispositivo

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano JULIO ENRIQUE CARDOZO, contra el auto dictado el 03 de febrero de 2004, emanado por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual niega la apelación interpuesta por el mencionado ciudadano contra la providencia dictada en fecha 03 de diciembre de 2003.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En la misma fecha se registró y publico la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.-

LA SECRETARIA.


LRHG/VyF
Exp. 04-7158.-