REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA GURICAPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.176.217, asistida por el Dr. JOSE MORY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°13.339.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. F05-3296
Recibida como fue la presente solicitud, este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales lo siguiente:
1. Que su hija nació en Caracas, el 7 de agosto de 1.982 en la Maternidad Municipal Concepción Palacios;
2. Que el nacimiento de su hija no fue inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondientes a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Capital;
3. Que, en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de la Partida de Nacimiento de su hija.
Acompañó a los autos, entre otros:
1º) Constancia expedida por el Ministerio de Interior y Justicia Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, en la cual se certifica que practicada la revisión de los archivos se verificó que no reposan en ellos registro civil de nacimiento de la ciudadana Ingrid, nacida en fecha 7 de Agosto de 1.982, en la Parroquia San Juan, hija de Victoria Guricapa Benaventa.
2º) Constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, en la cual se certificó que de los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante esa jefatura, no se encontró acta que corresponda según su asiente a Ingrid, nacida el día 7 de Agosto de 1.982;
3º) Copia fotostática y original de la Tarjeta de Nacimiento, expedida por Maternidad Concepción Palacios.
4°) Copia de su Cédula de Identidad. Y
5°) Copia de su Partida de Nacimiento donde figuran los nombres y apellidos correctos.-
Ante esa solicitud, este Tribunal la admitió en fecha 11 de Agosto de 2005, ordenándose al efecto la notificación a la Representación del Ministerio Público, mediante Boleta, quien compareció en fecha 30 de septiembre de 2005, y señaló no tener objeción alguna que hacer.
En fecha 11 de Agosto de 2005 el Tribunal ordenó librar el Cartel de emplazamiento, conforme a lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Cartel éste, el cual fuera librado en fecha 20 de Septiembre de 2005.
Posteriormente, éste Juzgado en fecha 10 de Marzo de 2005, ordenó la comparecencia de Una (01) persona por parte del solicitante, a los fines de que declare acerca de la veracidad de la identificación de la ciudadana Ingrid, lugar y fecha de nacimiento de aquel. Así mismo, ordenó Oficiar a la Dirección de Salud, Servicio de Estadística y Archivo de la Maternidad Concepción Palacios, así como al Cuerpo Técnico de Policía Judicial e igualmente,
En fecha 15 de Marzo de 2006, se tomó la declaración del testigo presentado por la parte solicitante, quien depuso entre otros, lo relacionado en cuanto a la identificación de Ingrid, el nombre de la madre, y fecha de su nacimiento. Se recibió de igual forma Tarjetas de Nacimiento N° 0025851 y N° 0037184, emanadas de la Maternidad Concepción Palacios y resultas de Peritaje N° 781 de fecha 22 de Noviembre de 2006, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Dirección Nacional de Criminalística. División de Dactiloscopia, así como publicación en la prensa del Edicto ordenado.
Ahora bien, corren a los autos los siguientes elementos probatorios:
Uno: La Tarjeta de Nacimiento de la Maternidad Concepción Palacios, donde se certifica que la ciudadana Ingrid, nació en ese Hospital en fecha 7 de Agosto de 1.982, a las 9:45 am y que su madre tiene por nombre Maria Victoria Guaricapa Benaventa;
Dos: De las constancias expedidas por el Ministerio de Interior y Justicia Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal y por la Jefatura Civil la Parroquia San Juan, se evidencia que la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana Ingrid no aparece inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos;
Tres: La declaración de la ciudadana Eufemia Guaricada González, quien manifestó ser tía de la ciudadana Ingrid, e igualmente que dicha ciudadana había nacido en la Maternidad Concepción Palacios, en fecha 07 de Agosto de 1.982;
Cuatro: La respuesta al Oficio N° 2268 de fecha 31 de octubre de 2005, remitido por este Tribunal al Jefe de los Servicios de Estadísticas y Archivos de la Maternidad Concepción Palacios, en la que consta que según historia clínica N° 99547 correspondiente a la señora Carmen Victoria Guricapa Benaventa, aparece registrado que en fecha 7 de Agosto de 1.982, nació una niña de nombre INGRID;Y.-.
Cinco: Que se publicó en el diario El Universal, en fecha 8 de Septiembre de 2005, el Cartel de Emplazamiento, a través del cual se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el presente proceso. Pese a dicha publicación, no compareció persona alguna.
Tenemos, pues, que de lo antes mencionado surgen diversos elementos de los cuales se desprende que la solicitante es hija de la nombrada señora y que ella no fue presentada ante la Primera Autoridad Civil a los fines de la inscripción de su nacimiento.
Se han cumplido, por tanto, los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento. ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana INGRID. En consecuencia, téngase la presente Sentencia como Partida de Nacimiento e inscríbase en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a quien se ordena participar lo conducente, que la ciudadana INGRID, de sexo femenino, nació en Caracas, el día 7 de Agosto de 1.982, que es hija de CARMEN VICTORIA GURICAPA BENAVENTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.176.217.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada de la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006).-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las 12:00 p.m, se publicó, y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
Exp. N° F05-3296
LRHG/MGHR/HENRY.-
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