REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de noviembre de 2006
Años 196º y 197º
Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 19 de Octubre de 2005, los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO URIBE ROSALES y FARAH LILIAN THULA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.307.282 y V-5.302.030, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados MILAGROS DE JESUS JIMENEZ VIVAS y ANDRES VALOY RIVERO PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.658 y 16.773, solicitaron por ante este Tribunal, los declarara legalmente separados de cuerpos, lo cual fue proveído en fecha 20 de Octubre de 2005, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Parroquia el Cafetal del Estado Miranda, en fecha 20 de Noviembre de 2004.
Posteriormente mediante diligencia de fecha 23 de Octubre de 2006, comparecen por ante este Juzgado la ciudadana FARAH LILIAN THULA CRUZ, debidamente asistida por el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.794, solicitaron que por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, sin haber ocurrido la reconciliación, se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Seguidamente mediante diligencia de fecha 30 de Octubre de 2006, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano CARLOS ALEJANDRO URIBE ROSALES, debidamente asistido por la abogada ARACELIS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.818, solicitaron que por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, sin haber ocurrido la reconciliación, se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos antes nombrados, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos: CARLOS ALEJANDRO URIBE ROSALES y FARAH LILIAN THULA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.307.282 y V-5.302.030, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Parroquia el Cafetal del Estado Miranda, en fecha 20 de Noviembre de 2004. Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se registró y público la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Damaris.
Exp. Nro. F05-3499.-
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