REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de noviembre de 2006
196º y 147º
PARTES: ALFREDO ENRIQUE SANCHEZ RODRIGUEZ y MARIA ALEJANDRA FERRER CAMPINS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.471.993 y V-10.338.917 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio AVILIO JOSE CASTELLANO ORELLANA y MARÍA EUGENIA PEÑARANDA GUDIÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 495 y 76.754, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)

Ahora bien, el diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005), fue presentada ante este tribunal Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por los ciudadanos, ALFREDO ENRIQUE SANCHEZ RODRIGUEZ y MARIA ALEJANDRA FERRER CAMPINS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.471.993 y V-10.338.917 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio AVILIO JOSE CASTELLANO ORELLANA y MARÍA EUGENIA PEÑARANDA GUDIÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 495 y 76.754, respectivamente.

El veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005), se admitió.

El treinta (30) de octubre de dos mil seis (2006), comparecieron los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE SANCHEZ RODRIGUEZ y MARIA ALEJANDRA FERRER CAMPINS, y solicitaron la conversión de su separación en divorcio por haber transcurrido mas de un año y no hubo reconciliación.

PRIMERA CONSIDERACION: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

SEGUNDA CONSIDERACION: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.

En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.

Por las razones expuestas este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y la HOMOLOGACIÓN a la solicitud de los términos expuestos, existente entre los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE SANCHEZ RODRIGUEZ y MARIA ALEJANDRA FERRER CAMPINS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.471.993 y V-10.338.917 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CHACAO, DEL ESTADO MIRANDA, el once (11) de agosto de dos mil uno (2001). Una vez que quede definitivamente firme la sentencia expídase por Secretaría las copias certificas solicitadas con la inserción en ellas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

La Secretaria,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/nayleen
Exp. Nº F05-3508