REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

En fecha 14 de Agosto 2002, fue declarada por este Tribunal, la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: LUIS ALBERTO REBOLLEDO URDANETA y MARIA DEL MAR DURAN HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.357.066 y V-12.210.247 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 08 de Noviembre de 2006, los ciudadanos LUIS ALBERTO REBOLLEDO URDANETA y MARIA DEL MAR DURAN HIDALGO anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogada, GLIBORY E. GUADA, solicitaron se Decretaran la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto entre ellos no hubo reconciliación en el lapso que establece la Ley.-
Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: Con vista del procedimiento anterior se desprende que ha transcurrido más un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo Acápite de su artículo 185 establece:
"... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges..."
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos: LUIS ALBERTO REBOLLEDO URDANETA y MARIA DEL MAR DURAN HIDALGO, antes identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de Abril de 2002.-
Publíquese y regístrese.-
Dada y firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNNADEZ RUZ

En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., de la mañana, se público y se registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

LRHG/ITALA
Exp. F02-1884