REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de noviembre de 2006
196° y 147°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, presentada por la ciudadana ANTONIA GLORIA BOLIVAR de MUJICA y los recaudos que le acompañan, presentados por el Abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, adscrito al Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia en su carácter de Abogado Asistente de la solicitante quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.550,757, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Matrimonio, contraído con el ciudadano: JOSE FRANCISCO MUJICA PACHECO, dicha partida corre inserta bajo el Nº 32, Folios 38 y 39 de los Libros de Registro Civil para Matrimonio del año 1971, llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador, Distrito Capital; en tal sentido, désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de Rectificación del Partida de Matrimonio, éste Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Abogado Asistente de la ciudadana ANTONIA GLORIA BOLIVAR de MUJICA, plantea en términos generales, lo siguiente:
Que al momento que fue extendida la Partida de Matrimonio se incurrió en un error material, al referirse al número de cédula de identidad de la contrayente, transcribieron 3.550.775, siendo lo correcto 3.550.757.-
SEGUNDO: La solicitante, a los fines de sustentar lo alegado, consignó los siguientes documentos:
1.- Fotostato de la copia certificada de la Partida de Matrimonio, objeto de la presente solicitud.-
2.- Fotostato de su cédula de identidad.-
3.- Original y copia de sus Datos Filiatorios, identificados con el Nº TQ-06-34809 de fecha 17 de octubre de 2006.-

Dichos recaudos fueron presentados en original y en fotóstatos a la vista de la Secretaria de éste Juzgado, MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ, y así se dejó constancia en autos, en fecha 06 de noviembre de 2006.-

Ahora bien, visto los recaudos presentados por la solicitante asistida de Abogado, en donde se demuestra el error material del cual se hace mención en la solicitud de fecha 02 de noviembre de 2006, es por lo que éste Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se ordena la Rectificación de la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nº 32, Folios 38 y 39 de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1971, llevados por la Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador, Distrito Capital.
Que debe asentarse en la identificación de la contrayente, específicamente en el número de su cédula de identidad, donde dice en números: 3.550.775 (TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO), debe decir: 3.550.757 (TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE), que es lo correcto.- Remítase sendos Oficios, adjuntando copia certificada de la Solicitud en cuestión y de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes, para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota respectiva y se ejecute el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA G.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ R.

En la misma fecha, 09 de noviembre de 2006, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ R.


Exp. Nº F06-4192
LRHG/MGHR/R@chel.-