Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
Exp.: 23.970 / Familia
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: RAMON BLANCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.951.315.
APODERADO: MARIA ALVAREZ AMADOR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.602.
PARTE DEMANDADA: EULALIA PEREZ, española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E- 763.768.
APODERADO: se le designó defensor judicial a la ciudadana DEISY CARDOZO ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.009.
MOTIVO: DIVORCIO.
I
Se inició el presente procedimiento por demanda de divorcio incoada por el ciudadano RAMON BLANCO GARCIA contra la ciudadana EULALIA PEREZ, con fundamento en las causales tercera y sexta del artículo 185 del Código Civil, a la que en fecha 29 de junio de 2001 se le arrimaron los recaudos a los fines de su admisión.
Mediante auto de fecha 02 de julio de 2001, se admitió la presente demanda, se instó a las partes a asistir al primer y segundo acto conciliatorio y en caso de que la actora insistiese en la demanda, se fijó el quinto día de despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, para que tuviera lugar la contestación de la demanda; se ordenó la notificación del Ministerio Público y se libró la boleta respectiva.
En fecha 16/07/2001, la parte actora consignó fotostatos a los fines de que se librara la compulsa ordenada.
Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2001, el Alguacil consignó las resultas de la citación de la parte demandada, que habiendo sido infructuosa, dio inicio a la fase de citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En su oportunidad, la parte actora solicitó la designación de un defensor judicial a la parte demandada, lo que fue acordado mediante auto de fecha 07/06/2002 y se designó como tal a la abogada DEISY CARDOZO ROJAS, a quien se ordenó notificar, y hecha, mediante diligencia de fecha 26/06/2002, la defensora designada aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.
Citada la defensora judicial en fecha 05/05/2003 tuvo lugar el primer acto conciliatorio del juicio con la comparecencia de la defensora judicial solamente, de lo que se dejó constancia en acta visible al folio 81 del expediente.
II
De las actuaciones contenidas en los autos, se desprende que en el presente caso se demandó la disolución de vínculo matrimonial celebrado entre el ciudadano RAMON BLANCO GARCIA y la ciudadana EULALIA PEREZ, en fecha 13 de julio de 1962, ante el Registro Civil de Carballiño, Ourense, Reino de España, según consta en acta de matrimonio acompañada al libelo de demanda.
Igualmente queda puesto en evidencia de la lectura de las actas del expediente, que después de citada la defensora judicial designada, transcurrieron los 45 días a que hace referencia tanto el artículo 756 del Código de procedimiento Civil como el auto de admisión de la demanda para la celebración del primer acto conciliatorio sin que la parte actora compareciera a dicho acto.
Ahora bien, señala el mencionado artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte que:
“…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
De lo anteriormente expuesto se advierte que el desideratum de la norma es proteger la institución del matrimonio, asumiendo que si la parte actora no compareció al PRIMER acto conciliatorio, como es lo que acontece en el presente caso, pone al descubierto una actitud poco diligente que entraña decaimiento del interés en la prosecución del procedimiento, hecho que toma este despacho como exteriorización de tal desinterés y por ello la declaración de extinción del procedimiento resulta insoslayable, pues, se considera que quien así se ha comportado desea mantener el vínculo matrimonial existente, y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO DE DIVORCIO seguido por RAMON BLANCO GARCIA contra EULALIA PEREZ, y ordena, en consecuencia, el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y hecho todo, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TRECE (13) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA.
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