Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.901 / Familia


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: CARLOS ALEJANDRO CACERES ZAVALETA y YOXANDRA JOSEFINA BRITO de CACERES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-22.746.447 y V-9.956.515, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MORELLA GARCIA, abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 29.236

MOTIVO: DIVORCIO.

En escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO CACERES ZAVALETA y YOXANDRA JOSEFINA BRITO de CACERES, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de su vida en común.

Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 15 de noviembre de 1985, por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia, según consta de acta de matrimonio No. 376; que establecieron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas; que durante la unión matrimonial procrearon 2 hijos de nombres Carla Yulia y Carlos Arturo, y que no adquirieron bienes en comunidad.

Alegaron también que se separaron desde el mes de febrero de 1991 y así han permanecido sin que exista entre ellos ninguna vinculación personoal.
Admitido dicho escrito en fecha 03 de julio de 2006, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.

Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole;
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 18 de septiembre de 2006, compareció la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, debe este Juzgado estimar procedente la petición de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.

En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 15 de noviembre de 1985, ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del antes Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 376, año 1985, de los Libros respectivos.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO CACERES ZAVALETA y YOXANDRA JOSEFINA BRITO de CACERES, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TRECE (13) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,


GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA.