Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 30.117 / civil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


SOLICITANTE: ANGELICA MARITZA VIELMA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad número V-11.202.159.

ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS GUAREPE, abogada en ejercicio, domiciliada en Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.613.

MOTIVO: partición.


En escrito presentado por la ciudadana ANGELICA MARITZA VIELMA RODRIGUEZ, debidamente asistida de abogado, solicitó la partición y liquidación amistosa de los bienes conyugales.
Argumentó la nombrada promovente en su escrito de solicitud, que estuvo casada con el ciudadano LUIS ALBERTO VASQUEZ, matrimonio que quedó disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal VI, en fecha tres de agosto de 2005, cuyo auto de ejecución fue de fecha 20 de marzo de 2006; que durante el matrimonio adquirieron un bien inmueble, el cual en la solicitud de separación de cuerpos y bienes acordaron formalmente de mutuo y amistoso acuerdo adjudicarlo a la solicitante.
Alegó también que el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 15-A, de la planta nivel 15 del edificio denominado Residencias Jamarco, situado entre las esquinas de Esmeralda y Pueblo Nuevo, Calle Este 7, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador de la Región Capital, se le adjudicó en la partición amistosa cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia.
El Tribunal para decidir observa:
La ciudadana ANGELICA MARITZA VIELMA, en escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2006, solicitó la homologación de la partición amigable que hiciera con su ex-cónyuge ciudadano LUIS ALBERTO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.197.124, tal como lo solicitó en el escrito que tocara a este Juzgado por distribución en fecha 10-08-2006.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que componen el presente expediente, se pudo evidenciar que en fecha 04 de junio de 2004, los ciudadanos ANGELICA MARITZA VIELMA y LUIS ALBERTO VELASQUEZ, de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron mediante escrito presentado al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, se les declarase separados de cuerpos y bienes, lo cual fue homologado por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal VI, al decretar en fecha 09 de junio de 2004 “…LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil”.

De lo analizado se ha podido evidenciar que ya el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio, Juez Unipersonal VI, mediante auto de fecha 09-06-2006, al decretar la separación de cuerpos y bienes bajo los mismos términos y condiciones expresados por los solicitantes en su escrito, HOMOLOGÓ la partición que los cónyuges hicieron en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes, dado que el único supuesto en el que la ley venezolana contempló estos pactos de partición de bienes con anticipación al divorcio, es el referido a la separación de cuerpos, cuestión que de hecho fue a la que se refirió el procedimiento donde se libró la sentencia de divorcio, en razón de ello, el acuerdo de liquidación que la hoy solicitante de la homologación con su ex-marido mezclaron con la solicitud de separación de cuerpos, resultaba de plano ADMISIBLE de modo y manera que el Tribunal de aquella causa la HOMOLOGÓ.
Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal no tiene otro camino que DECLARAR la nulidad del auto de admisión dictado por este Despacho en fecha 06 de octubre de 2006, al considerar que el mismo resulta improcedente dado que sobre el punto sometido a la consideración del Tribunal ya existe pronunciamiento de otro Juzgado de la misma jerarquía, que ha quedado definitivamente firme. Así se declara.
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal considera que no tiene materia controvertida sobre la cual decidir en la presente solicitud, toda vez que, como ya se explicó, el ya señalado Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente al momento de decretar la separación de cuerpos y bienes, homologó la partición que hicieran las partes de los bienes que señalaron en su solicitud como gananciales, por lo que mal puede este Juzgado pronunciarse nuevamente sobre el mismo asunto, ya que a las partes sólo resta ejecutar aquella autocomposición mediante el registro de solicitud de la separación de cuerpos y bienes con su respectivo decreto que la aprobó. Así se decide.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICION interpuesta por la ciudadana ANGELICA MARITZA VIELMA, ampliamente identificada en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, firme como quede la misma, se ordena archivar el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DOS (02) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,


GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA.