Sentencia Interlocutoria
Materia: Civil/Medida Cautelar
Exp. 22.858


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

INTIMANTE: abogado RAFAEL MENDEZ BARROYETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.022.078, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.199; actuando en su nombre.

INTIMADA: sucesión de VICENTE LANA SAN ROMAN, venezolanos, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.285.041. Sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.


Vista la diligencia suscrita en fecha 09 de agosto de 2006 por el intimante, abogado RAFAEL MENDEZ B., mediante la cual requiere el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar respecto al inmueble sobre el cual se constituyó hipoteca a favor de VICENTE LANA, y que representado por él pretendió ejecutar o, en su defecto se decrete medida de embargo preventivo por la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 21.000.000,oo) monto de dicha hipoteca especial y convencional de primer grado y anticresis, notificando la decisión a la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, este Juzgado al respecto observa:

Planteado en esos términos el requerimiento cautelar del intimante, es menester advertir que en el proceso civil resulta aplicable como uno de los principios rectores aquél que consagra la relatividad de la cosa juzgada, conforme al cual lo decidido en un procedimiento sólo es vinculante para las partes en litigio, no pudiendo aprovechar ni perjudicar a terceros, salvo el caso de los llamados procesos erga omnes. En consonancia con dicho principio y la protección del derecho a la propiedad, en materia de medidas preventivas encontramos que éstas no pueden recaer sino sobre bienes de aquél contra quien se libren, así lo preceptúa el dispositivo 587 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599”.

En el caso de autos el abogado RAFAEL MENDEZ pretende de la sucesión de VICENTE LANA el pago de los honorarios profesionales judiciales derivados de la representación que ejerció con motivo del juicio que por ejecución de hipoteca siguió en contra de los ciudadanos CARLOS DURAN y CARMEN FERNANDEZ.

Aplicando lo expuesto, resulta patente para quien decide que, la medida de prohibición de enajenar y gravar de marras se ha requerido sobre bienes que serían propiedad de los ciudadanos CARLOS DURAN y CARMEN FERNANDEZ, los cuales no son parte en la actual controversia, en virtud de lo que deviene en improcedente por resultar contraria a la norma antes citada y, así se declara.

Respecto a la medida de embargo preventivo requerida en forma subsidiaria sobre el crédito hipotecario que la sucesión de VICENTE LANA tendría a su favor por virtud de la garantía que CARLOS DURAN y CARMEN FERNANDEZ constituyeron, encuentra este sentenciador que la causa en la cual se sustancia la solicitud de ejecución de la mencionada garantía se encuentra en estado de ser fallada, oportunidad en la cual se dilucidará la existencia o no del crédito que el petente de la medida afirma tiene la sucesión de aquél a su favor. En consecuencia, resulta forzoso negar el embargo solicitado por erigirse como manifiestamente improcedente y, así se declara.

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA las MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR y EMBARGO PREVENTIVO requeridas por el abogado RAFAEL MENDEZ con motivo del juicio que por ESTAIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES ha incoado en contra de la sucesión de VICTOR LANA SAN ROMAN y, ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006). Años 196º de la independencia y 147º de la federación.-
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA. LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA.