REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 04-0484.-
PARTE SOLICITANTE: FLOR MARIA HERNANDEZ CASTILLO y JOSE DE JESUS LOPEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-14.705.671 y V-7.920.694, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: HENRY LEONARDO SUAREZ MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 66.830.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos FLOR MARIA HERNANDEZ CASTILLO y JOSE DE JESUS LOPEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-14.705.671 y V-7.920.694, respectivamente, asistidos por el ciudadano HENRY LEONARDO SUAREZ MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 66.830, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 17 de mayo de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 281, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Bloque 11, letra A, piso 1, N° 4, Casalta 1, Residencias Francisco de Miranda, Caracas.- Que de su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales.-
Que en fecha 12 de febrero de 2004, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos.-
Que en fecha 04 de octubre de 2006, comparecieron los ciudadanos FLOR MARIA HERNANDEZ CASTILLO y JOSE DE JESUS LOPEZ MENDOZA, asistidos por el ciudadano HENRY LEONARDO SUAREZ MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 66.830, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos FLOR MARIA HERNANDEZ CASTILLO y JOSE DE JESUS LOPEZ MENDOZA, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges FLOR MARIA HERNANDEZ CASTILLO y JOSE DE JESUS LOPEZ MENDOZA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 17 de mayo de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 281.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de noviembre de 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA
ABG LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA
EXP N° 04-0484
AMCdeM/vhb
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