REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 21 de Noviembre del año 2006.-
Años: 196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana VIOLETA M. VIELMA MORALES y NEFERTITIS RIAL., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.650 y 75.399, actuando en nombre y representación de la ciudadana ZEUDY JOSETTE ALMENARA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.295.780. En la cual solicitan de este Juzgado se proceda a la rectificación de su Acta de Nacimiento la cual esta signada con el N° 2403 y fue levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda, de fecha 27 de Noviembre de 1973, en la cual alega que se incurrió en un error material al asentar el lugar de nacimiento del padre de la solicitante el cuales lo testaron como natural de la Parroquia San José, Caracas, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: natural de Tenerife, Provincia de España.- Asimismo vistos los recaudos acompañados a la misma, en consecuencia anótese en el libro respectivo, este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Copia Certificada de la partida de Nacimiento del solicitante, Copia certificada del Acta de Nacimiento del Padre del solicitante, Copia del Pasaporte del padre de la solicitante.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana ZEUDY JOSETTE ALMENARA ROJAS., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.295.780, en los siguientes términos: donde dice: “...natural de la Parroquia San José...” debe decir: “...natural de Tenerife, Provincia de España…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
ABG LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
EXP N° 06-3330
AMCdeM/vhb
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