REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 03-0272.-

PARTE DEMANDANTE: INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Noviembre de 1984, bajo el N°: 76, Tomo 40-A-Sgdo.-

PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE CACERES PINZON y MARBELLA JOSEFINA PIRELA DE CACERES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 2.508.234 y V- 3.485.649, respectivamente.-

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES
(VIA EJECUTIVA)


TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO



Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por JULIO CESAR LOPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 33.897 y 55.861, respectivamente, quien actúan como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., mediante el cual proceden a demandar por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), a los ciudadanos: JESUS ENRIQUE CACERES PINZON y MARBELLA JOSEFINA PIRELA DE CACERES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 2.508.234 y V- 3.485.649, respectivamente.-
En fecha 02 de Diciembre del 2003, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.
En fecha 08 de Enero del 2004, compareció la representación judicial de la parte actora consignando fotostatos, solicitando se libre la compulsa, se le expida copia certificada y se decrete medida de embargo.-
En fecha 29 de Enero del 2004, la Dra. María Teresa Díaz Marín, Juez Suplente, se avocó al conocimiento de la causa y el Tribunal libró las compulsas solicitadas.-
En fecha 05 de Marzo del 2004, compareció el Alguacil del Tribunal, manifestando la imposibilidad de citar a los demandados.-
En fecha 11 de Marzo de 2004, compareció la representación judicial de la parte actora, y sustituyeron poder reservándose el ejercicio, a la ciudadana: CARMEN TERESA SUAREZ BRICEÑO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 68.470, solicitando igualmente, que se citara por carteles a la parte demandada y se decretara medida de embargo.-
En fecha 22 de Marzo del 2004, el Tribunal acordó la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 24 de Marzo del 2004, la representación judicial de la parte actora retiró el Cartel de citación.-
En fecha 26 de Marzo del 2004, la representación judicial de la parte actora ratificó su solicitud de decreto de medida de embargo.-
En fecha 27 de Abril del 2004, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado en el domicilio de los demandados, el Cartel de Citación.-
En fecha 29 de Abril del 2004, la representación judicial de la parte actora consigna publicaciones del cartel de citación en la prensa, y la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades de ley.-
En fecha 17 de Junio del 2004, la representación judicial de la parte actora solicitó se le designara defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha 20 de julio del 2004, comparecen la Abogada Marbella Pirela Osorio en su carácter de co-demandada, y la Abogada Carla Verschuur, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando se suspendiera el juicio por Sesenta días.-
En fecha 15 de Noviembre del 2004, la representación judicial de la parte actora solicitó se le designara defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha 12 de Enero del 2005, comparecen la Abogada Marbella Pirela Osorio en su carácter de co-demandada, y la Abogada Carla Verschuur, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando se suspendiera el juicio por Noventa días, lo cual fue acordado por el Tribunal en la misma fecha.-
En fecha 27 de Junio del 2005, comparecen la Abogada Marbella Pirela Osorio en su carácter de co-demandada, y la Abogada Carla Verschuur, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando se suspendiera el juicio por Noventa días, lo cual fue acordado por el Tribunal en la misma fecha.-
En fecha 04 de Octubre del 2006, comparece la abogada CARLA VERSCHUUR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desiste del procedimiento y solicita la devolución de los originales.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana CARLA VERSCHUUR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora compareció en la diligencia de fecha 04 de Octubre de 2006, con la cual desiste del procedimiento, y constatadas las facultades para desistir que le fueran otorgadas en el instrumento poder autenticado por ante la Notaría Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre del 2002, bajo el N°: 77, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 04 de Octubre de 2006, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), intentó la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., en contra de los ciudadanos: JESUS ENRIQUE CACERES PINZON y MARBELLA JOSEFINA PERELA de CACERES, el cual cursa en el Expediente signado con el Nº: 03-0272 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente signados con las letras “D”, “E1” hasta la letra E52”, y se les devuelvas a la parte solicitante, previa su certificación en autos por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,


Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/casu.-
EXP. N°: 03-0272.-