REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 04-0462
PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el N°: 123, cuyos estatutos sociales refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Marzo del 2002, bajo el N°: 77, Tomo 32-A-Pro..-
PARTE DEMANDADA: , de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.412.119.-
MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES
TIPO DE SENTENCIA: TRANSACCION
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la ciudadana: EILEEN CONTRERAS DUGARTE, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 72.803, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES, al ciudadano: DOMINGO ANTONIO GUERRA ROBLES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.412.119.-
En fecha 11 de Febrero del 2004, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.-
En fecha 08 de Marzo del 2004, la representación judicial de la parte actora, consignó fotostatos y solicitó se librara compulsa.-
En fecha 18 de Marzo del 2004, el Tribunal libró la compulsa solicitada.-
En fecha 22 de Junio del 2004, la representación judicial de la parte actora, solicitó que el alguacil informara sobre las gestiones de la citación.-
En fecha 01 de Julio del 2004, la representación judicial de la parte actora, solicitó se habilitaran las horas nocturnas para la practica de la citación.-
En fecha 14 de Julio del 2004, el Tribunal habitó las horas nocturnas para la practica de la citación.-
En fecha 30 de Septiembre del 2004, el Alguacil del Tribunal manifestó la imposibilidad de citar a la parte demandada.-
En fecha 13 de Octubre del 2004, la representación judicial de la parte actora, solicitó se citara por carteles a la parte demandada.-
En fecha 19 de Octubre del 2004, el Tribunal acordó la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 27 de Octubre del 2004, la representación judicial de la parte actora, retiró el cartel de citación librado.-
En fecha 07 de Diciembre del 2004, la representación judicial de la parte actora, consignó publicaciones en diarios del Cartel de citación y solicitó que fuese fijado el cartel en el domicilio del demandado.-
En fecha 10 de Diciembre del 2004, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación y que se cumplieron las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 31 de Enero del 2005, la representación judicial de la parte actora, solicitó se le designara defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha 03 de Febrero del 2005, el Tribunal designó al Abogado Ricardo Valera, defensor judicial de la parte demandada.-
En fecha 09 de Marzo del 2005, el alguacil del Tribunal manifestó haber notificado al defensor judicial designado.-
En fecha 14 de Marzo del 2005, el defensor judicial aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.-
En fecha 16 de Marzo del 2005, el defensor judicial, presentó escrito dando la contestación a la demanda.-
En fecha 21 de Marzo del 2005, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 18 de Abril del 2005, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.-
En fecha 20 de Junio del 2005, la representación judicial de la parte actora, solicitó se dictara sentencia.-
En fecha 03 de Agosto del 2005, la representación judicial de la parte actora, solicitó se fijará un acto conciliatorio.-
En fecha 11 de Octubre del 2005, negó la solicitud de la parte actora en virtud que la parte demandada se encuentra representada en el juicio por un defensor judicial por tener cualidad para conciliar.-
En fecha 07 de Diciembre del 2005, la representación judicial de la parte actora, solicitó se dictara sentencia.-
En fecha 13 de Febrero del 2006, la representación judicial de la parte actora, solicitó se dictara sentencia.-
En fecha 14 de Junio del 2006, la representación judicial de la parte actora, solicitó se dictara sentencia.-
En fecha 27 de Junio del 2006, la Dra. Rahyza Peña Villafranca, se avocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes.-
En fecha 19 de Septiembre del 2006, la representación judicial de la parte actora, consignó Transacción celebrada entre las partes, por ante la Notaría Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, solicitando que una vez homologada la devolución original.-
En fecha 29 de Septiembre del 2006, la Juez Titular se avocó al conocimiento de la causa, e instó a la representación judicial de la parte actora a consignar autorización para transar.-
En fecha 05 de Octubre del 2006, la representación judicial de la parte actora consignó la autorización solicitada por el Tribunal.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano: DOMINGO ANTONIO GUERA ROBLES, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada AURISTELA GUERRA ROBLES, y la abogada EILEEN CONTRERAS DUGARTE, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, con autorización de su representada la cual cursa en autos, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 30 de Agosto del 2006, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, autenticada bajo el N°: 22, Tomo 95 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, fue interpuesto por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano: DOMINGO ANTONIO GUERRA ROBLES, el cual se sustancia en el Expediente signado con el N°: 04-0462 de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
AMCdeM/LEV/casu.-
EXP. N°: 04-0462.-