REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-Caracas, 24 de Noviembre de 2006.-
Años: l96° y 147°.-
Vista la anterior diligencia de fecha 13 de Julio de 2006., suscrita por la ciudadana BETZAIDA ELENA GUERRA RAMIREZ debidamente asistida por la ciudadana LUZ PEREZ SIFONTES., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 43.161, y los documentos originales consignados en la Homologación de Partición Amistosa presentada por los ciudadanos JOSE LUIS BLANCO y BETZAIDA ELENA GUERRA RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.191.541 y V-7.268.592, désele entrada y anótese en Libro respectivo.- En consecuencia, este Tribunal le imparte la correspondiente homologación en los siguientes términos: Primero: Que a la ciudadana BETZAIDA ELENA GUERRA RAMIREZ, se le adjudica en plena propiedad el 100% de los derechos correspondientes sobre el siguiente bien inmueble: “Un Apartamento distinguido con el Nº 61, ubicado en el piso 6 del Edificio Residencias La Candelaria, Avenida Sur 13, entre las esquinas Cruz de Candelaria a Candilito, Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie de noventa y cuatro metros cuadrados con noventa y tres décimas (94,93 Mts.²) consta de las siguientes dependencias: estar-comedor, cocina y lavadero, de la Planta dos compuesta de dos (2) habitaciones con sus closets, tiene un (1) baño, y dos (2) balcones y área de circulación interna en la Planta Alta y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: La planta baja con el apartamento 62 y pasillo de circulación y la Planta Alta con el Apartamento Nº 62; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con fachada oeste del Edificio. Y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio de UNO CON CINCUENTA Y UN MILESIMAS POR CIENTO ( 1.051% ) El referido bien Inmueble fue adquirido por la Comunidad Conyugal en fecha 19 de Julio de 2001, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador, del Distrito Capital bajo el Nº 23, Tomo 03 del Protocolo Primero. Asimismo dicha ciudadana deberá cancelar las cuotas de la hipoteca de primer grado existente en el inmueble anteriormente señalado. A los efectos del Articulo 40 de la Ley de Registro Público, de mutuo acuerdo justipreciaron el inmueble en la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,00) Segundo: Por cuanto se evidencia a los autos que el vehículo marca HYUNDAI, Modelo Accent Familiar 1.3 M/T 4 ptas., Manual Transmisión; Año 2003; Color Plata Autentico; Clase Automóvil; Tipo Sedan; Serial de Carrocería Nº 8X1VF21LP3Y000132 Serial del Motor G4EH2171910 Placas AEE-70T posee reserva de dominio a favor de Parque Motriz S.A., este Tribunal se abstiene de pronunciarse con respecto a la adjudicación solicitada.- Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto, a los fines legales consiguientes, dichas copias se expiden de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR
ABG LEOXELYS VENTURINI
AMCdeM/LV/Mariana
EXP N°: 05-1950