REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°

EXPEDIENTE Nº: 06-3251.-
PARTE SOLICITANTE: ELIC JOSE DIAZ VASQUEZ y NORMA JOSEFINA RIVAS de DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-8.751.753 y V-8.764.026, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS
PARTES SOLICITANTE: FREDDY A. RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 67.304.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado décimo segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos ELIC JOSE DIAZ VASQUEZ y NORMA JOSEFINA RIVAS de DIAZ (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ELIC JOSE DIAZ VASQUEZ y NORMA JOSEFINA RIVAS de DIAZ.-
En Fecha 02 de Agosto de 2006, este Tribunal a los fines de pronunciarse, insta a las apartes a consignar copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos NOHELY DEL VALLE y KARELYS ASLEY DIAZ RIVAS.-
En Fecha, 11 de Agosto de 2006, comparece la ciudadana NORMA RIVAS, debidamente asistida por la ciudadana GISELA FLORES GRATEROL, Abogada en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.416, consigno copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos NOHELYS DEL VALLE RIVAS DIAZ y KARELYS ASLEY RIVAS DIAZ.-
En fecha 18 de Septiembre del 2006, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 29 de Septiembre del 2006, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 110º DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del 2006, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 12 y 13 del presente expediente.-
En fecha 03 de Octubre del 2006, compareció la Abogada GLORIA MARGARITA GUEVARA FUENTES, en su carácter de FISCAL 110º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tiene ninguna objeción que formular en la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 21 de Septiembre de 1982, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres NOHELY DEL VALLE y KARELYS ASLEY.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Altagracia, esquina los Cardones, edificio Guillermo IV, piso 12, apartamento 12F Caracas.-
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
6) Que no existen bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal, y que en consecuencia no existe comunidad conyugal que liquidar.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 139, debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 21 de Septiembre del año 1982, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos ELIC JOSE DIAZ VASQUEZ y NORMA JOSEFINA RIVAS de DIAZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 03 de Octubre del 2006, compareció la FISCAL 110º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada GLORIA MARGARITA GUEVARA FUENTES, y procedió a manifestar, que no tenía ninguna objeción que formular en la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos ELIC JOSE DIAZ VASQUEZ y NORMA JOSEFINA RIVAS de DIAZ; es desde el 23 de Septiembre del año 1996, hasta el 28 de Julio del año 2006, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos ELIC JOSE DIAZ VASQUEZ y NORMA JOSEFINA RIVAS de DIAZ, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 21 de Septiembre de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, celebrado en esa misma fecha.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (24 ) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Mariana
EXP: 06-3251.-