REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (24 ) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º.-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana TINA DI FRANCESCANTONIO de DI BATTISTA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 19.153, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FEDORA PIZANI de RICHEMONT, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.821.838; y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en los Libros respectivos. Asimismo, y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del Acta de Matrimonio Nº: 51, del año 1984 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda, para ello alega que en dicha Acta de Matrimonio, se incurrieron en los siguientes errores: PRIMERO: Se identificó a la solicitante como “FEDORA PIZANI”, cuando lo correcto es “FEDORA PISANI”; por lo que la corrección deben versar sobre lo siguiente: Donde diga “…FEDORA PIZANI …”, debe decir: “…FEDORA PISANI…”; SEGUNDO: Se identifico al padre de la ciudadana Fedora Pisani como “…VIRGILIO PIZANI GUZMAN…”, cuando lo correcto es “…PUBLIO VIRGILIO PISANI GUZMAN …”; por lo que la corrección deben versar sobre lo siguiente: Donde diga “…VIRGILIO PIZANI GUZMAN …”, debe decir “…PUBLIO VIRGILIO PISANI GUZMAN …”; TERCERO: Se identifico a la madre de la ciudadana Fedora Pisani como “…HILDA GARCIA de PIZANI …”, cuando lo correcto es “…ANTONIA ILDA GARCIA GONZALEZ …”; por lo que la corrección deben versar sobre lo siguiente: Donde diga “…HILDA GARCIA de PIZANI …”, debe decir “…ANTONIA ILDA GARCIA GONZALEZ …” tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no amerita un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en el acta Nº: 51, del año 1984, en lo siguiente: PRIMERO: Donde diga: “…“FEDORA PIZANI” …”, debe decir “…“FEDORA PISANI” …”; SEGUNDO: Donde diga: “…VIRGILIO PIZANI GUZMAN…”, debe decir “…PUBLIO VIRGILIO PISANI GUZMAN …”; TERCERO: Donde diga: “…HILDA GARCIA de PIZANI …”, debe decir “…ANTONIA ILDA GARCIA GONZALEZ …”.- Y ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,



DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,

AMCdeM/LV/Mariana
EXP: 06-3421.-